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decreto 10 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987

Artículo 1Apruébase La Reforma Del Capítulo Cuarto, Artículo 14, De Los Estatutos Sociales De La Compañía De Financiamiento Comercial Promotora De Recursos E Inversiones S

° Apruébase la reforma del Capítulo Cuarto, artículo 14, de los estatutos sociales de la Compañía de Financiamiento Comercial Promotora de Recursos e Inversiones S. A., PRISA, la cual consta en el Acta número 179 de la Junta Directiva correspondiente a la sesión del 22 de julio de 1987, cuyo texto en su parte pertinente es el siguiente: “Reforma estatutaria CAPITULO CUARTO Dirección y Administración Sección Primera Directores. Artículo 14. Nombramiento y posesión. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto 2920 de octubre de 1982, el Decreto número 400 de 1986 y el Decreto reglamentario número 311 del 12 de febrero de 1987. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando su reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de Principal. Serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y los Ministros que la disposición menciona. De conformidad con las normas mencionadas, que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con sus suplentes personalmente, así

a)

Un representante del Presidente de la República y su suplente;

b)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público;

c)

Un principal y un suplente, escogido por el Ministro de Desarrollo Económico;

d)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Agricultura;

e)

Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de Minas y Energía”.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y con base en lo ordenado en el Decreto 311 de 1987
El Ministro de Hacienda y Crédito Público