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decreto 3688 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

° . El artículo 28, numeral 24, del Decreto 246 de 2004, quedará así: “24. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación en el nivel nacional de las normas de presupuesto público y, previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dicho tema, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.”

Artículo 2

° . El artículo 52, numeral 9, del Decreto 246 de 2004, quedará así: “9. Conceptuar, en coordinación con la Oficina Asesora de Jurídica, sobre la aplicación de las normas fiscales, tributarias territoriales, y normas de presupuesto público en las entidades territoriales, de acuerdo con el sistema que rige en el Nivel Nacional, y previa delegación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, atender las demandas y reclamaciones que se presenten ante los tribunales competentes en contra de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en dichos temas, y mantener actualizado el registro de los procesos que sean atendidos por la dependencia.”

Artículo 3

° . Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 246 de 2004.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública