en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 70 de 1966 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 16 de 1967
Artículo 1La Estructura Administrativa Del Gobierno Departamental De Risaralda Será La Siguiente: A) Despacho Del Gobernador 1
° La estructura administrativa del Gobierno Departamental de Risaralda será la siguiente: A) DESPACHO DEL GOBERNADOR
Oficina de Planeación.
Oficina Jurídica.
Oficina Administrativa. 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad. 3.2.1 Grupo de Tesorería. 3.3 Sección de Personal. 3.4 Sección de Servicios Generales. 3.4.1 Grupo de Almacén. B) SECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal. 2. Sección de Orden Público y Justicia. C) SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 1. Sección de Obras Públicas. 1.1 Grupo de Construcción y Conservación. 2. Sección de Educación. 2.1 Grupo de Supervisión Escolar. 3. Sección de Agricultura y Ganadería. D) ENTIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS 1. Consejo de Gobierno. 2. Consejo de Planeación. 3. Comités de Coordinación.
Comisión de Personal.
Junta de Escalafón Docente.
Junta de Becas.
Juntas de Compras.
Consejo Departamental de Educación Física.
Artículo 2Las Unidades De Primer Nivel Se Denominarán Secretarías; Las Unidades Permanentes Técnicas Y De Asesoría Se Denominarán Oficinas, Las Unidades De Segundo Nivel De Las Secretarías Y Oficinas Se Denominarán Secciones Y Las De Tercer Nivel, Grupos
° Las unidades de primer nivel se denominarán Secretarías; las unidades permanentes técnicas y de asesoría se denominarán Oficinas, las unidades de segundo nivel de las Secretarías y Oficinas se denominarán Secciones y las de tercer nivel, Grupos. Los organismos destinados a la orientación general, que incluyan personas ajenas a la Administración Departamental se denominarán Consejos. Los organismos internos de carácter permanente, asesores y coordinadores, se llamarán Comités. Los organismos que se convoquen para estudio de asuntos especiales se denominarán Juntas o Comisiones.
Artículo 3Los Secretarios De La Gobernación Tendrán En Relación Con Los Asuntos Propios De Su Ramo Las Siguientes Funciones: A) Asesorar Al Gobernador En La Adopción De La Política Y Planes De Acción; B) Dirigir Con La Inmediata Colaboración De Los Jefes De Unidades La Ejecución De Los Planes De Acción Adoptados; C) Coordinar Con Las Demás Secretarías Y Oficinas Y Con Las Entidades Públicas Y Privadas El Desarrollo De Los Programas A Su Cargo: D) Asesorar A Las Administraciones Municipales Para El Desarrollo De Los Programas A Nivel Local; E) Llevar La Representación Del Gobierno Departamental Ante La Asamblea; F) Representar Al Gobernador En Las Actividades Oficiales Que Éste Le Señale: G) Presidir El Comité De Coordinación De La Respectiva Secretaría; H) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Le Señalen La Ley, Las Ordenanzas, Los Decretos Y Los Reglamentos
° Los Secretarios de la Gobernación tendrán en relación con los asuntos propios de su ramo las siguientes funciones
Asesorar al Gobernador en la adopción de la política y planes de acción;
Dirigir con la inmediata colaboración de los Jefes de unidades la ejecución de los planes de acción adoptados;
Coordinar con las demás Secretarías y Oficinas y con las entidades públicas y privadas el desarrollo de los programas a su cargo:
Asesorar a las Administraciones Municipales para el desarrollo de los programas a nivel local;
Llevar la representación del Gobierno Departamental ante la Asamblea;
Representar al Gobernador en las actividades oficiales que éste le señale:
Presidir el Comité de Coordinación de la respectiva Secretaría;
Autorizar con su firma los actos que le señalen la ley, las ordenanzas, los decretos y los reglamentos.
Artículo 4Son Funciones Generales De Los Jefes De Oficina, De Sección Y De Grupo: A) Responder Ante El Jefe Inmediato Por El Cumplimiento De Sus Funciones Y De Las Unidades A Su Cargo:; B) Dirigir Y Coordinar La Elaboración Y Ejecución De Los Programas Da Trabajo Que Han De Desarrollarse En La Unidad Bajo Su Control; C) Estudiar Y Resolver Los Problemas De La Oficina, La Sección O El Grupo, Según El Caso Y Tramitar Con El Inmediato Superior Aquellos Asuntos Que Requieran Una Decisión A Nivel Más Elevado; D) Asesorar Al Jefe Inmediato En El Estudio Y Solución De Los Problemas Que Se Relacionen Con Los Asuntos A Su Cargo; E) Recibir Y Evaluar Los Informes Periódicos De Los Subalternos Y Preparar Informes Consolidados Sobre Las Labores Desarrolladas Y Los Resultados Obtenidos; F) Asistir Al Comité De Cordinación Correspondiente A Su Nivel; G) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Le Señalen De Acuerdo Con Los Reglamentos
° Son funciones generales de los Jefes de Oficina, de Sección y de Grupo
Responder ante el Jefe inmediato por el cumplimiento de sus funciones y de las unidades a su cargo:;
Dirigir y coordinar la elaboración y ejecución de los programas da trabajo que han de desarrollarse en la unidad bajo su control;
Estudiar y resolver los problemas de la Oficina, la Sección o el Grupo, según el caso y tramitar con el inmediato superior aquellos asuntos que requieran una decisión a nivel más elevado;
Asesorar al Jefe inmediato en el estudio y solución de los problemas que se relacionen con los asuntos a su cargo;
Recibir y evaluar los informes periódicos de los subalternos y preparar informes consolidados sobre las labores desarrolladas y los resultados obtenidos;
Asistir al Comité de Cordinación correspondiente a su nivel;
Autorizar con su firma los actos que se le señalen de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 5Corresponden Al Secretario Privado Del Gobernador Las Siguientes Funciones: A) Organizar La Oficina Del Gobernador, Llevar Los Archivos Especializados Y Atender Todos Los Asuntos Relacionados Con El Eficiente Funcionamiento Del Despacho; B) Tramitar La Correspondencia Personal Del Gobernador; Y Dar Curso A Aquellas Que No Requieren La Actuación Directa Del Mismo; C) Suministrar A La Prensa Informaciones Autorizadas Por El Gobernador Relacionadas Con Los Negocios A Cargo Del Departamento; D) Servir De Enlace Entre Las Personas Que El Gobernador Indique Y Tramitar Las Audiencias; E) Responder Por Las Relaciones Públicas Del Departamento; F) Tramitar Los Decretos, Resoluciones Y Demás Normas Reglamentarias Que Deben Ser Aprobadas Por El Gobernador Y Propender Porque Las Copias Sean Devueltas Oportunamente A La Unidad Interesada; G) Las Demás Que Le Confíe El Gobernador
° Corresponden al Secretario Privado del Gobernador las siguientes funciones
Organizar la Oficina del Gobernador, llevar los archivos especializados y atender todos los asuntos relacionados con el eficiente funcionamiento del Despacho;
Tramitar la correspondencia personal del Gobernador; y dar curso a aquellas que no requieren la actuación directa del mismo;
Suministrar a la prensa informaciones autorizadas por el Gobernador relacionadas con los negocios a cargo del Departamento;
Servir de enlace entre las personas que el Gobernador indique y tramitar las audiencias;
Responder por las relaciones públicas del Departamento;
Tramitar los decretos, resoluciones y demás normas reglamentarias que deben ser aprobadas por el Gobernador y propender porque las copias sean devueltas oportunamente a la unidad interesada;
Las demás que le confíe el Gobernador. A) DESPACHO DEL GOBERNADOR
Artículo 6El Despacho Del Gobernador Tendrá Las Siguientes Dependencias: 1
° El Despacho del Gobernador tendrá las siguientes dependencias
Oficina de Planeación.
Oficina Jurídica.
Oficina Administrativa. 1. Oficina de Planeación.
Artículo 7Corresponde A La Oficina De Planeación Atender Todos Los Negocios Relacionados Con Los Planes De Desarrollo Económico Y Social; La Preparación De Los Proyectos De Presupuesto; La Organización De Las Estadísticas Del Departamento, Y La Coordinación De Las Actividades Para El Fomento De La Industria, El Comercio, La Agricultura, La Ganadería Y Demás Actividades Económicas Del Sector Público Y Del Sector Privado
° Corresponde a la Oficina de Planeación atender todos los negocios relacionados con los planes de desarrollo económico y social; la preparación de los proyectos de presupuesto; la organización de las estadísticas del Departamento, y la coordinación de las actividades para el fomento de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y demás actividades económicas del sector público y del sector privado. En desarrollo de estos negocios tendrá las siguientes funciones
Elaborar con base en estudios técnicos planes generales y programas especiales para el desarrollo integral del Departamento;
Planear en coordinación con las Secretarías y la Oficina Administrativa inversiones públicas para realizar programas de desarrollo y efectuar revisiones anuales a los proyectos adoptados;
Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación Nacional los planes sectoriales económicos departamentales para el señalamiento de los programas de inversión en el nivel regional;
Estudiar los contratos que celebre el Departamento y que se relacionen con la ejecución de planes de desarrollo;
Adelantar estudios tendientes a determinar la necesidad de crear establecimientos públicos departamentales;
Prestar asistencia técnica a los Municipios en la planeación y desarrollo integral o en las inversiones relacionadas con el mismo en coordinación con la unidad respectiva de la Secretaría de Gobierno Local y de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social;
Adelantar estudio sobre la organización fiscal del Departamento con miras a la mejor utilización de sus recursos fiscales y del crédito;
Adoptar la técnica presupuestaria moderna, para la elaboración de los programas presupuéstales del Departamento y los Municipios en coordinación con la Dirección Nacional del Presupuesto;
Preparar en colaboración con la Oficina Administrativa de acuerdo con los planes y programas y con sujeción a las normas presupuestarias y a las modalidades fiscales, los proyectos de presupuesto de rentas, gastos e inversiones del Departamento;
Estudiar los presupuestos municipales en relación con los planes y programas de desarrollo y prestar asesoría a los Municipios y a los Establecimientos Públicos Departamentales para la preparación de sus presupuestos;
Hacer estudios y proponer medidas para la mejor organización y el más eficiente funcionamiento de las dependencias departamentales .y preparar manuales sobre sistemas y procedimientos administrativos;
Velar por el cumplimiento de la organización administrativa del gobierno departamental, orientar su desarrollo y proponer las medidas reglamentarias necesarias para su correcta aplicación;
Elaborar en colaboración con el Departamento Administrativo del Servicio Civil y la Sección de Personal, la nomenclatura de cargos y escala de sueldos que debe regir en el Departamento;
Prestar asesoría a la Sección de Personal para la organización de cursos de adiestramiento y la preparación de sistemas para la administración y manejo de personal;
Preparar las estadísticas necesarias en el Departamento para la elaboración y evaluación de los planes y programas de desarrollo;
Publicar el plan de desarrollo, previa aprobación del. Consejo Departamental de Planeación, así como la consolidación de los presupuestos municipales y el anuario estadístico.
Artículo 8Son Funciones Especiales Del Jefe De La Oficina De Planeación: A) Responder Ante El Gobernador Por El Cumplimiento De Las Funciones De La Unidad A Su Cargo; B) Asesorar Al Gobierno Departamental Y Los Municipios En Los Aspectos Relacionados Con La Planeación Integral, La Planificación Física, La Programación Presupuestaria, La Organización Administrativa Y La Elaboración De Las Estadísticas; C) Estudiar Los Proyectos De Ordenanzas, De Decretos, De Resoluciones, O Acuerdos Que Tengan Incidencias Sobre Los Planes O» Programas De Desarrollo, Presupuesto Y Organización Administrativa; D) Coordinar Las Actividades De La Unidad A Su Cargo Con Las Que Adelanten El Departamento Administrativo De Planeación, El Departamento Nacional De Estadística, La Dirección Nacional Del Presupuesto, La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, La Contraloría General De La República Y Demás Entidades Públicas Y Privadas; E) Evaluar Con Base En Estadísticas Y Cálculo De Costos Los Gastos De Cada Uno De Los Planes Y Programas Que Adelante O Proyecte El Departamento; F) Sugerir Recursos Y Sistemas Para La Eficiente Realización De Planes Y Programas De Desarrollo
° Son funciones especiales del Jefe de la Oficina de Planeación
Responder ante el Gobernador por el cumplimiento de las funciones de la unidad a su cargo;
Asesorar al Gobierno Departamental y los Municipios en los aspectos relacionados con la planeación integral, la planificación física, la programación presupuestaria, la organización administrativa y la elaboración de las estadísticas;
Estudiar los proyectos de ordenanzas, de decretos, de resoluciones, o acuerdos que tengan incidencias sobre los planes o» programas de desarrollo, presupuesto y organización administrativa;
Coordinar las actividades de la unidad a su cargo con las que adelanten el Departamento Administrativo de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, la Dirección Nacional del Presupuesto, la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, la Contraloría General de la República y demás entidades públicas y privadas;
Evaluar con base en estadísticas y cálculo de costos los gastos de cada uno de los planes y programas que adelante o proyecte el Departamento;
Sugerir recursos y sistemas para la eficiente realización de planes y programas de desarrollo.
El Jefe de la Oficina de Planeación será un funcionario técnico y de carrera, especializado en esta materia. 2. Oficina Jurídica.
Artículo 9La Oficina Jurídica Atenderá Todos Los Asuntos Del Departamento Que Requieran Concepto O Tramitación En Los Aspectos Jurídicos
° La Oficina Jurídica atenderá todos los asuntos del Departamento que requieran concepto o tramitación en los aspectos jurídicos.
Artículo 10Son Funciones De La Oficina Jurídica O Del Asesor Jurídico, Según El Caso: A) Estudiar Los Problemas Jurídicos Relacionados Con El Departamento Y Preparar Los Conceptos O Proyectos Respectivos; B) Estudiar, Preparar O Revisar Los Proyectos De Ordenanzas, Decretos, Resoluciones Y Demás Providencias Que Se Relacionen Con La Administración Departamental; C) Conceptuar Sobre La Legalidad De Las Ordenanzas Y Los Acuerdos; D) Estudiar El Aspecto Legal De Todos Los Contratos Que Deba Celebrar El Departamento Y Emitir El Concepto Correspondiente; E) Tramitar Los Demás Asuntos Que Conforme A Las Leyes, Decretos Y Ordenanzas Supongan La Intervención De La Oficina Jurídica; F) Codificar Las Normas Legales Relacionadas Con La Administración Departamental Y Mantener Al Día Esta Codificación; G) Asesorar Al Gobernador, O A Los Apoderados Que Éste Designe, En Los Juicios Que Se Relacionen Con El Departamento, Y Llevar Su Representación En Los Casos En Que El Gobernador Le Confiera Poder Para El Efecto
Son funciones de la Oficina Jurídica o del Asesor Jurídico, según el caso
Estudiar los problemas jurídicos relacionados con el Departamento y preparar los conceptos o proyectos respectivos;
Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ordenanzas, decretos, resoluciones y demás providencias que se relacionen con la administración departamental;
Conceptuar sobre la legalidad de las ordenanzas y los acuerdos;
Estudiar el aspecto legal de todos los contratos que deba celebrar el Departamento y emitir el concepto correspondiente;
Tramitar los demás asuntos que conforme a las leyes, decretos y ordenanzas supongan la intervención de la Oficina Jurídica;
Codificar las normas legales relacionadas con la Administración Departamental y mantener al día esta codificación;
Asesorar al Gobernador, o a los apoderados que éste designe, en los juicios que se relacionen con el Departamento, y llevar su representación en los casos en que el Gobernador le confiera poder para el efecto. 3. Oficina Administrativa.
Artículo 11Corresponde A La Oficina Administrativa Atender Los Negocios Relacionados Con La Recaudación, Administración Y Vigilancia De Las Rentas Departamentales; El Manejo De Los Bienes Y Fondos Públicos; La Preparación De Los Anteproyectos De Presupuesto; La Ejecución Presupuestal; La Contabilidad General, La Contabilidad Presupuestal Y La Contabilidad De Costos; El Manejo De La Deuda Pública, En Coordinación Con La Auditoría Fiscal General O Con La Contraloría Departamental; O La Entidad Que Haga Sus Veces; El Aprovisionamiento De Bienes Muebles Generales Y Especiales, La Organización De Servicios Generales Como El Manejo De Documentos, Archivo, Vigilancia, Mantenimiento, Transportes, Etc
Corresponde a la Oficina Administrativa atender los negocios relacionados con la recaudación, administración y vigilancia de las rentas departamentales; el manejo de los bienes y fondos públicos; la preparación de los anteproyectos de presupuesto; la ejecución presupuestal; la contabilidad general, la contabilidad presupuestal y la contabilidad de costos; el manejo de la deuda pública, en coordinación con la Auditoría Fiscal General o con la Contraloría Departamental; o la entidad que haga sus veces; el aprovisionamiento de bienes muebles generales y especiales, la organización de servicios generales como el manejo de documentos, archivo, vigilancia, mantenimiento, transportes, etc.
Artículo 12La Oficina Administrativa Tendrá La Siguiente Organización Interna: 3
La Oficina Administrativa tendrá la siguiente organización interna: 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 3.2 Sección de Presupuesto y Contabilidad. 3.2.1 Grupo de Tesorería. 3.3 Sección de Personal. 3.4 Sección de Servicios Generales. 3.4.1 Grupo de Almacén. 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes.
Artículo 13Son Funciones De La Sección De Administración De Rentas Y Bienes: A) Administrar Las Rentas Y Bienes Del Departamento Y Tramitar Los Asuntos A Ellos Referentes: B) Vigilar El Cumplimiento De Las Disposiciones Sobre Rentas Departamentales De Conformidad Con Las Normas Vigentes; C) Rendir Boletín Diario Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento Sobre El Estado De Los Recaudos Y El Movimiento De Especies
Son funciones de la Sección de Administración de Rentas y Bienes
Administrar las rentas y bienes del Departamento y tramitar los asuntos a ellos referentes:
Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre rentas departamentales de conformidad con las normas vigentes;
Rendir boletín diario al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento sobre el estado de los recaudos y el movimiento de especies. 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales.
Artículo 14Son Funciones Del Juzgado De Rentas Y Ejecucios Fiscales: A) Tramitar Todos Los Juicios Que Por Jurisdicción Coactiva Se Adelanten Contra Los Empleados Y Los Deudores Morosos Del Departamento, De Conformidad Con Las Normas Establecidas Por El Código Fiscal; B) Tramitar En Segunda Instancia Los Juicios Que Se Adelantan Por Fraude A Las Rentas Departamentales; C) Las Demás Que Le Determinen Las Leyes, Decretos Y Ordenanzas
Son funciones del Juzgado de Rentas y Ejecucios Fiscales
Tramitar todos los juicios que por jurisdicción coactiva se adelanten contra los empleados y los deudores morosos del Departamento, de conformidad con las normas establecidas por el Código Fiscal;
Tramitar en segunda instancia los juicios que se adelantan por fraude a las Rentas Departamentales;
Las demás que le determinen las leyes, decretos y ordenanzas. 3.2 Sección de Presupuestos y Contabilidad.
Artículo 15La Sección De Presupuestos Y Contabilidad, Tendrá Dentro De Su Organización Interna Un Grupo De Tesorería
La Sección de Presupuestos y Contabilidad, tendrá dentro de su organización interna un Grupo de Tesorería.
Artículo 16Son Funciones De La Sección De Presupuestos Y Contabilidad: A) Colaborar Con El Jefe De La Oficina En La Elaboración De Los Anteproyectos De Presupuestos De Rentas, Gastos E Inversiones Que Deben Presentarse A La Oficina De Planeación Para Que Ésta Prepare El Proyecto Que Pasará Al Consejo De Gobierno; B) Preparar El Decreto De Liquidación Del Presupuesto; C) Tramitar Las Solicitudes De Certificados De Reserva Y Preparar Las Relaciones De Autorización; D) Cancelar Por Orden Del Jefe De La Oficina Administrativa Las Autorizaciones Para Gastos No Utilizados; E) Vigilar Y Controlar La Ejecución Del Presupuesto; F) Llevar La Contabilidad General, La Contabilidad Presupuestal Y La Contabilidad De Costos Del Departamento; G) Elaborar Los Balances Mensuales Y Anuales Del Departamento
Son funciones de la Sección de Presupuestos y Contabilidad
Colaborar con el Jefe de la Oficina en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos de rentas, gastos e inversiones que deben presentarse a la Oficina de Planeación para que ésta prepare el proyecto que pasará al Consejo de Gobierno;
Preparar el decreto de liquidación del presupuesto;
Tramitar las solicitudes de certificados de reserva y preparar las relaciones de autorización;
Cancelar por orden del Jefe de la Oficina Administrativa las autorizaciones para gastos no utilizados;
Vigilar y controlar la ejecución del presupuesto;
Llevar la Contabilidad General, la Contabilidad Presupuestal y la Contabilidad de Costos del Departamento;
Elaborar los balances mensuales y anuales del Departamento. 3.2.1 Grupo de Tesorería.
Artículo 17Son Funciones Del Grupo De Tesorería: A) Recibir Los Aportes, Auxilios Y Cualesquiera Otros Ingresos Al Tesoro Departamental; B) Pagar Los Gastos Ordenados De Conformidad Con Las Normas Vigentes; C) Preparar Las Nóminas Del Departamento; D) Presentar Diariamente Al Jefe De La Oficina Administrativa Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento, El Estado De Caja Y El Boletín Diario De Ejecución Presupuestaria; E) Certificar Los Ingresos Y Gastos Cuando Fuere El Caso
Son funciones del Grupo de Tesorería
Recibir los aportes, auxilios y cualesquiera otros ingresos al Tesoro Departamental;
Pagar los gastos ordenados de conformidad con las normas vigentes;
Preparar las nóminas del Departamento;
Presentar diariamente al Jefe de la Oficina Administrativa y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento, el estado de caja y el boletín diario de ejecución presupuestaria;
Certificar los ingresos y gastos cuando fuere el caso. 3.3 Sección de Personal.
Artículo 18Son Funciones De La Sección De Personal: A) Estudiar En Colaboración Con La Oficina De Planeación Y Con Las Unidades Administrativas, Las Necesidades De Personal Administrativo, Científico, Técnico Y Auxiliar Y Presentar A La Comisión De Personal Programas De Selección Con Miras A Satisfacer Estas Necesidades; B) Seleccionar, En Colaboración Con La Comisión De Personal, Los Candidatos Para Ocupar Los Diferentes Cargos En La Administración Pública Departamental De Acuerdo Con Los Reglamentos, De La Carrera Administrativa, En El Departamento; C) Organizar, De Acuerdo Con La Comisión De Personal, Programas De Adiestramiento Para Personal En Servicio En La Administración Departamental Y En Las Municipales; D) Aplicar Las Normas De Clasificación Y Remuneración De Empleos De
Son funciones de la Sección de Personal
Estudiar en colaboración con la Oficina de Planeación y con las unidades administrativas, las necesidades de personal administrativo, científico, técnico y auxiliar y presentar a la Comisión de Personal programas de selección con miras a satisfacer estas necesidades;
Seleccionar, en colaboración con la Comisión de Personal, los candidatos para ocupar los diferentes cargos en la Administración Pública Departamental de acuerdo con los reglamentos, de la Carrera Administrativa, en el Departamento;
Organizar, de acuerdo con la Comisión de Personal, programas de adiestramiento para personal en servicio en la Administración Departamental y en las Municipales;
Aplicar las normas de clasificación y remuneración de empleos de .acuerdo con las reglamentaciones vigentes;
Revisar las funciones a nivel de cargo y adelantar cuando lucre el caso nueva clasificación de los mismos;
Preparar el reglamento de trabajo y una vez aprobado por el Gobierno Departamental, velar por su aplicación y cumplimiento;
Mantener al día los registros de personal de todos los funcionarios al servicio del Gobierno Departamental;
Expedir constancias sobre antecedentes de personal y demás certificaciones requeridas:
Estudiar la posibilidad de establecer sistemas de incentivos en algunos servicios;
Informar al Grupo de Tesorería sobre las novedades de personal tales como nombramientos, ascensos, traslados, insubsistencias, vacaciones, licencias, etc. necesarias para la preparación de las nóminas, así como a la entidad encargada de las prestaciones sociales;
Elaborar los proyectos do providencias en todo lo relacionado con el manejo de personal para su aprobación por el Gobierno Departamental;
Asistir a los Municipios en el establecimiento de la carrera administrativa y en la administración técnica del personal;
Promover actividades culturales y de bienestar social para el personal;
Coordinar con el Icetex, el Sena, la Esap, Incadelma, Oapec y demás organismos públicos y privados, programas para especialización técnica del personal al servicio del Departamento y los Municipios. 3.4 Sección de Servicios Generales.
Artículo 19Son Funciones De La Sección De Servicios Generales: A) Preparar En Cordinación Con La Oficina De Planeación Y Con Los Jefes De Las Unidades Administrativas, El Programa Anual De Compras De Bienes Muebles E Inmuebles Para Cada Una De Las Dependencias Del Gobierno Departamental; B) Adquirir De Conformidad Con Las Normas Vigentes, Los Bienes Muebles E Inmuebles Para Las Oficinas Del Departamento; C) Dirigir Y Controlar El Funcionamiento Del Almacén; D) Recibir Y Distruír La Correspondencia Que Llegue A Las Diferentes Dependencias De La Gobernación Y Recoger Y Despachar La Correspondencia Que Salga De Las Mismas; E) Radicar Los Documentos De Valor; F) Organizar Y Controlar El Servicio De Mensajeros; G) Organizar Y Mantener Al Día El Archivo General De La Gobernación Y El De La Auditoría Fiscal General, O La Contrataría Departamental Y Supervisar El Funcionamiento De Los Archivos Especializados De Las Dependencias; H) Facilitar A Los Jefes De Las Dependencias Los Documentos Y Copias Que Soliciten De Acuerdo Con Los Reglamentos; I) Organizar Y Dirigir La Biblioteca Del Departamento; J) Organizar La Prestación Del Servicio De Transporte En Los Vehículos Oficiales Y Llevar El Registro De La Maquinaria Pesada Al Servicio De La Administración Departamental; K) Llevar La Hoja De Servicio De Cada Uno De Los Vehículos Y Controlar Su Recorrido Y Consumo; L) Mantener Todos Los Locales Al Servicio De La Administración Departamental En Perfecto Estado De Uso Y Aseo; M) Ejecutar Los Trabajos De Reparaciones Menores Y Controlar Los Trabajos Contratados Con El Fin De Lograr Una Eficiente Ejecución; N) Atender A Las Reparaciones De Los Equipos De Oficina Y De La Maquinaria Pesada; Ñ) Ejecutar Los Trabajos De Publicaciones, Solicitados Por Las Dependencias De La Gobernación, De Acuerdo Con Los Reglamentos
Son funciones de la Sección de Servicios Generales
Preparar en cordinación con la Oficina de Planeación y con los Jefes de las unidades administrativas, el programa anual de compras de bienes muebles e inmuebles para cada una de las dependencias del Gobierno Departamental;
Adquirir de conformidad con las normas vigentes, los bienes muebles e inmuebles para las Oficinas del Departamento;
Dirigir y controlar el funcionamiento del Almacén;
Recibir y distruír la correspondencia que llegue a las diferentes dependencias de la Gobernación y recoger y despachar la correspondencia que salga de las mismas;
Radicar los documentos de valor;
Organizar y controlar el servicio de mensajeros;
Organizar y mantener al día el Archivo General de la Gobernación y el de la Auditoría Fiscal General, o la Contrataría Departamental y supervisar el funcionamiento de los archivos especializados de las dependencias;
Facilitar a los Jefes de las dependencias los documentos y copias que soliciten de acuerdo con los reglamentos;
Organizar y dirigir la Biblioteca del Departamento;
Organizar la prestación del servicio de transporte en los vehículos oficiales y llevar el registro de la maquinaria pesada al servicio de la Administración Departamental;
Llevar la hoja de servicio de cada uno de los vehículos y controlar su recorrido y consumo;
Mantener todos los locales al servicio de la Administración Departamental en perfecto estado de uso y aseo;
Ejecutar los trabajos de reparaciones menores y controlar los trabajos contratados con el fin de lograr una eficiente ejecución;
Atender a las reparaciones de los equipos de oficina y de la maquinaria pesada; ñ) Ejecutar los trabajos de publicaciones, solicitados por las dependencias de la Gobernación, de acuerdo con los reglamentos.
Artículo 20Dependiente De La Sección De Servicios Generales Funcionará El Grupo De Almacén
Dependiente de la Sección de Servicios Generales funcionará el Grupo de Almacén. 3.4.1 Grupo de Almacén.
Artículo 21Son Funciones Del Grupo De Almacén: A) Recibir, Almacenar, Distribuir Y Controlar Los Bienes Muebles Generales Y Especiales Que Se Adquieran Para El Funcionamiento De La Administración Departamental, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes Sobre La Materia; B) Llevar El Registro De Los Bienes Muebles E Inmuebles Que Sean De Propiedad Del Departamento Y De Los Que Tenga A Otro Título; C) Llevar Los Registros Prescritos En Relación Con Entradas, Salidas, Existencias Y Balances De Los Artículos Almacenados; D) Llevar El Inventario Permanente De Bienes A Cargo Del Almacén; E) Tramitar La Baja De Elementos De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; F) Presentar Al Jefe De La Oficina Administrativa, Y Al Jefe De Auditoría Y Análisis Financiero Del Departamento El Boletín Diario De Almacén
Son funciones del Grupo de Almacén
Recibir, almacenar, distribuir y controlar los bienes muebles generales y especiales que se adquieran para el funcionamiento de la Administración Departamental, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia;
Llevar el registro de los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del Departamento y de los que tenga a otro título;
Llevar los registros prescritos en relación con entradas, salidas, existencias y balances de los artículos almacenados;
Llevar el inventario permanente de bienes a cargo del almacén;
Tramitar la baja de elementos de acuerdo con las normas vigentes;
Presentar al Jefe de la Oficina Administrativa, y al Jefe de Auditoría y Análisis Financiero del Departamento el boletín diario de Almacén.
Artículo 22Los Servicios Médicos Y De Prestaciones Sociales, Funcionarán Como Dependientes De La Oficina Administrativa Hasta Tanto El Departamento Defina La Política De Previsión Social
Los servicios médicos y de prestaciones sociales, funcionarán como dependientes de la Oficina Administrativa hasta tanto el Departamento defina la política de previsión social. B) SECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL
Artículo 23Corresponde A La Secretaria De Gobierno Local Conocer De Los Negocios Relacionados Con El Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental; La Dirección De La Actividad De Los Alcaldes Como Agentes Del Gobierno; La Coordinación De Los Asuntos Municipales, De Acción Comunal Y De Cooperativismo; La Supervisión De La Administración A Nivel Municipal, Y La Tramitación Y Expedición De Pasaportes De Acuerdo Con Las Delegaciones Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Corresponde a la Secretaria de Gobierno Local conocer de los negocios relacionados con el control y conservación del orden público en el territorio departamental; la dirección de la actividad de los Alcaldes como agentes del Gobierno; la coordinación de los asuntos municipales, de acción comunal y de cooperativismo; la supervisión de la administración a nivel municipal, y la tramitación y expedición de pasaportes de acuerdo con las delegaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 24La Organización Interna De La Secretaría De Gobierno Local Será La Siguiente: 1
La organización interna de la Secretaría de Gobierno Local será la siguiente
Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
Sección de Orden Público y Justicia. 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal.
Artículo 25Son Funciones De La Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal: A) Dirigir Las Actividades De Los Alcaldes En El Cumplimiento De La Función De Agentes Del Gobierno En El Municipio; B) Asesorar A Los Municipios En Las Gestiones Que Deben Realizar Ante El Departamento Y Demás Entidades Tanto De Derecho Público Como Privado; C) Coordinar Las Actividades Del Gobierno Departamental En Los Municipios; D) Coordinar, Con La Sección De Personal, La Asistencia A Los Municipios En La Administración Y Adiestramiento De Su Personal; E) Velar Por El Buen Funcionamiento Administrativo De Los Municipios Y Coordinar Con La Oficina De Planeación Departamental, Los Estudios Sobre El Mejoramiento De La Organización Municipal; F) Tramitar, Con La Oficina De Planeación Y Con La Oficina Administrativa, La Asistencia A Los Municipios En Aspectos De Planeación Y De Programación Presupuestal; G) Enviar A La Oficina De Planeación Los Presupuestos Municipales Y Los Acuerdos Respectivos, Para Revisión Por Esa Dependencia, En Los Casos En Los Cuales Éstos Lo Requieran, Y Velar Por Su Pronto Diligenciamiento; K) Realizar Programas De Fondo Cooperativo Y Coordinar Y Con Personas Tanto Públicas Como Privadas, La Asistencia Técnica Y Administrativa A Los Municipios En Coordinación Con La Oficina De Planeación Departamental; I) Promover, Por Intermedio De Los Alcaldes E Inspectores, Las Actividades Y Campañas De Ayuda Mutua, Y Coordinar Los Planes Y Programas Que Se Adelanten En Los Municipios Por Las Demás Dependencias De La Gobernación Y Por Organismos Tanto Públicos Como Privados; J) Dirigir, Controlar Y Evaluar Las Actividades De Las Entidades O Personas Que Laboren En Asuntos De Acción Comunal; K) Realizar Programas De Fondo Cooperativo Y Coordinar Su Desarrollo; L) Velar Por El Cumplimiento De Las Disposiciones Legales Sobre Acción Comunal Y Cooperativo; M) Colaborar Con Los Promotores De Acción Comunal, Destacados Por El Ministerio De Gobierno En El Departamento, Para La Coordinación De Programas De Integración Popular
Son funciones de la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal
Dirigir las actividades de los Alcaldes en el cumplimiento de la función de agentes del Gobierno en el Municipio;
Asesorar a los Municipios en las gestiones que deben realizar ante el Departamento y demás entidades tanto de derecho público como privado;
Coordinar las actividades del Gobierno Departamental en los Municipios;
Coordinar, con la Sección de Personal, la asistencia a los Municipios en la administración y adiestramiento de su personal;
Velar por el buen funcionamiento administrativo de los Municipios y coordinar con la Oficina de Planeación Departamental, los estudios sobre el mejoramiento de la organización municipal;
Tramitar, con la Oficina de Planeación y con la Oficina Administrativa, la asistencia a los Municipios en aspectos de planeación y de programación presupuestal;
Enviar a la Oficina de Planeación los presupuestos municipales y los acuerdos respectivos, para revisión por esa dependencia, en los casos en los cuales éstos lo requieran, y velar por su pronto diligenciamiento; k) Realizar programas de fondo cooperativo y coordinar y con personas tanto públicas como privadas, la asistencia técnica y administrativa a los Municipios en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental; i) Promover, por intermedio de los Alcaldes e Inspectores, las actividades y campañas de ayuda mutua, y coordinar los planes y programas que se adelanten en los Municipios por las demás dependencias de la Gobernación y por organismos tanto públicos como privados; j) Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las entidades o personas que laboren en asuntos de Acción Comunal; k) Realizar programas de fondo cooperativo y coordinar su desarrollo; l) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre Acción Comunal y cooperativo; m) Colaborar con los promotores de Acción Comunal, destacados por el Ministerio de Gobierno en el Departamento, para la coordinación de programas de Integración Popular. 2. Sección de Orden Público y Justicia.
Artículo 26Son Funciones De La Sección De Orden Público Y Justicia: A) Velar Porque Se Guarde O Restablezca El Orden Público En El Departamento Y Coordinar Los Organismos Y Cuerpos Encargados Del Control Y Conservación Del Orden Público En El Territorio Departamental, A Fin De Mantenerlo O Restablecerlo Cuando Fuere Turbado; B) Supervigilar El Funcionamiento De Los Establecimientos Carcelarios; C) Señalar Los Auxilios Económicos Correspondientes Para El Traslado De Presos, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes; D) Controlar La Prestación Del Servicio De Medicina Legal En El Territorio Departamental, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes De Carácter Nacional; E) Autorizar El Seguro Correspondiente Para La Posesión De Los Jueces; F) Las Demás Que Les Señalen Las Leyes, Los Decretos Y Las Ordenanzas
Son funciones de la Sección de Orden Público y Justicia
Velar porque se guarde o restablezca el orden público en el Departamento y coordinar los organismos y cuerpos encargados del control y conservación del orden público en el territorio departamental, a fin de mantenerlo o restablecerlo cuando fuere turbado;
Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos carcelarios;
Señalar los auxilios económicos correspondientes para el traslado de presos, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
Controlar la prestación del servicio de medicina legal en el territorio departamental, de acuerdo con las normas vigentes de carácter nacional;
Autorizar el seguro correspondiente para la posesión de los Jueces;
Las demás que les señalen las leyes, los decretos y las ordenanzas.
Artículo 27Vincúlase Administrativamente, La Dirección Departamental De Transportes Y Tránsito, A La Secretaria De Gobierno Local
Vincúlase administrativamente, la Dirección Departamental de Transportes y Tránsito, a la Secretaria de Gobierno Local. Funcionalmente dependerá de la División de Transportes del Ministerio de Fomento de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2281 de agosto 23 de 1955.
Artículo 28Vincúlase A La Secretaría De Gobierno Local, El Juzgado Departamental De Policía De Risaralda, Con Jurisdicción En Todo El Territorio Departamental
Vincúlase a la Secretaría de Gobierno Local, el Juzgado Departamental de Policía de Risaralda, con jurisdicción en todo el territorio departamental. Las funciones de este juzgado serán las mismas adscritas al Juzgado Departamental de Policía de Caldas. C) SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL
Artículo 29Corresponde A La Secretaría De Desarrollo Económico Y Social La Dirección Técnica De La Ejecución De Los Programas Específicos Que Se Adelanten En El Departamento Con Base En El Plan De Desarrollo Preparado Por La Oficina De Planeación, Así Como La Coordinación De Las Actividades Nacionales, Municipales, E Internacionales En Los Campos De Educación, Bienestar Social, Atención De Menores, Obras Públicas, Agricultura, Ganadería Y Fomento De La Industria Y Comercio
Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social la dirección técnica de la ejecución de los programas específicos que se adelanten en el Departamento con base en el plan de desarrollo preparado por la Oficina de Planeación, así como la coordinación de las actividades nacionales, municipales, e internacionales en los campos de educación, bienestar social, atención de menores, obras públicas, agricultura, ganadería y fomento de la industria y comercio.
Esta Secretaría será la unidad coordinadora del Servicio Seccional de Salud Pública.
Artículo 30La Organización Interna De La Secretaría De Desarrollo Económico Y Social, Será La Siguiente: 1
La organización interna de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, será la siguiente
Sección de Obras Públicas. 2.1 Grupo de Construcción y Conservación.
Sección de Educación. 2.1 Grupo de Supervisión Escolar.
Sección de Agricultura y Ganadería. 1. Sección de Obras Públicas.
Artículo 31Son Funciones De La Sección De Obras Públicas: A) Conocer De Los Asuntos Relacionados Con La Planeación Y Ejecución Directa O Por Contrato, De Vías, Puentes Y Edificios Departamentales Y Responder Por El Mantenimiento De Dichas Obras; B) Coordinar Los Programas Relacionados Con La Ejecución De Vías Nacionales, De Acuerdo Con Los Planes De Desarrollo Aprobados; C) Coordinar Los Programas Que Adelanten Los Municipios, Supervisar Su Cumplimiento Y Prestar La Asistencia Técnica Que Necesiten; D) Elaborar En Colaboración Con La Oficina Departamental De Planeación, Programas A Largo, Mediano Y Corto Plazo, Sobre Desarrollo Urbanístico De Los Municipios; E) Coordinar La Ejecución De Los Programas De La Alianza Para El Progreso, La Federación Nacional De Cafeteros, Las Juntas De Acción Comunal Y Las Entidades Similares Que Intervengan En La Construcción De Locales Escolares, Puestos De Salud, Caminos Vecinales Y Demás Obras De Desarrollo; F) Coordinar Sus Labores En El Distrito De Obras Pública Nacionales Y El Fondo Nacional De Caminos; G) Estudiar La Conveniencia De Los Contratos Que Se Celebren Entre El Gobierno Departamental Y El Ministerio De Obras Públicas
Son funciones de la Sección de Obras Públicas
Conocer de los asuntos relacionados con la planeación y ejecución directa o por contrato, de vías, puentes y edificios departamentales y responder por el mantenimiento de dichas obras;
Coordinar los programas relacionados con la ejecución de vías nacionales, de acuerdo con los planes de desarrollo aprobados;
Coordinar los programas que adelanten los Municipios, supervisar su cumplimiento y prestar la asistencia técnica que necesiten;
Elaborar en colaboración con la Oficina Departamental de Planeación, programas a largo, mediano y corto plazo, sobre desarrollo urbanístico de los Municipios;
Coordinar la ejecución de los programas de la Alianza para el Progreso, la Federación Nacional de Cafeteros, las Juntas de Acción Comunal y las entidades similares que intervengan en la construcción de locales escolares, puestos de salud, caminos vecinales y demás obras de desarrollo;
Coordinar sus labores en el Distrito de Obras Pública Nacionales y el Fondo Nacional de Caminos;
Estudiar la conveniencia de los contratos que se celebren entre el Gobierno Departamental y el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 32Dependiente De La Sección De Obras Públicas Funcionará El Grupo De Construcción Y Conservación
Dependiente de la Sección de Obras Públicas funcionará el Grupo de Construcción y Conservación. 1.1 Grupo de Construcción y Conservación.
Artículo 33Son Funciones Del Grupo De Construcción Y Conservación: A) Mantener En Buen Estado Las Obras Departamentales Y Presentar A La Consideración Del Jefe De Sección, Planes Para La Continuación De Las Obras Iniciadas, Conservación De Las Construidas Y De Las Que Hayan De Construirse, En Territorio Departamental; B) Elaborar Proyectos Detallados Que Contemplen Las Necesidades De Conservación De Obras; C) Dirigir Y Ejecutar Los Programas Que En Materia De Construcción Y Conservación De Obras Se Adopten En El Departamento; D) Elaborar, Para Cada Una De Las Obras Cuya Ejecución Esté En Marcha, Proyectos Concretos Sobre El Desarrollo Del Trabajo Y Someterlos A La Consideración Del Jefe De Sección; E) Evaluar Periódicamente El Resultado De Los Programas De Trabajo Que Se Estén Adelantando Conforme Al Plan General; F) Organizar El Trabajo De Los Interventores, De Tal Manera Que, Mediante Los Informes De Éstos, Pueda Conocerse En Cualquier Momento El Estado De Las Diversas Obras Y Exigir De Quienes Las Ejecuten, Por Administración Directa O Por Contrato, La Máxima Eficiencia; G) Preparar Los Proyectos, Especificaciones Y Presupuestos De Los Edificios Que El Departamento Acuerde Construir, Reformar O Reparar; H) Asesorar A Las Juntas De Acción Comunal, Que Proyecten Construir Edificaciones Para El Servicio Común, Y Coordinar Sus Esfuerzos; I) Prestar Asistencia Técnica A Los Municipios En Todo Lo Relacionado Con La Conservación Y Mantenimiento De Obras Públicas Y Con La Planeación Física
Son funciones del Grupo de Construcción y Conservación
Mantener en buen estado las obras departamentales y presentar a la consideración del Jefe de Sección, planes para la continuación de las obras iniciadas, conservación de las construidas y de las que hayan de construirse, en territorio departamental;
Elaborar proyectos detallados que contemplen las necesidades de conservación de obras;
Dirigir y ejecutar los programas que en materia de construcción y conservación de obras se adopten en el Departamento;
Elaborar, para cada una de las obras cuya ejecución esté en marcha, proyectos concretos sobre el desarrollo del trabajo y someterlos a la consideración del Jefe de Sección;
Evaluar periódicamente el resultado de los programas de trabajo que se estén adelantando conforme al plan general;
Organizar el trabajo de los interventores, de tal manera que, mediante los informes de éstos, pueda conocerse en cualquier momento el estado de las diversas obras y exigir de quienes las ejecuten, por administración directa o por contrato, la máxima eficiencia;
Preparar los proyectos, especificaciones y presupuestos de los edificios que el Departamento acuerde construir, reformar o reparar;
Asesorar a las Juntas de Acción Comunal, que proyecten construir edificaciones para el servicio común, y coordinar sus esfuerzos;
Prestar asistencia técnica a los Municipios en todo lo relacionado con la conservación y mantenimiento de obras públicas y con la planeación física. 2. Sección de Educación.
Artículo 34Son Funciones De La Sección De Educación: A) Promover E Inspeccionar La Alfabetización Y La Educación Preescolar, Elemental, Media Y Superior En El Territorio Departamental; B) Fomentar Y Difundir La Cultura Y La Educación Física En El Territorio Departamental; C) Coordinar Los Programas Que, En Su Campo Específico, Se Adelanten En El Departamento En Relación Con El Plan General De Desarrollo; D) Coordinar Con La Sección De Personal Cursos De Capacitación Para El Magisterio; E) Organizar, Reglamentar E Inspeccionar El Funcionamiento De Los Restaurantes Escolares; F) Fomentar La Iniciativa Privada Para Adelantar Programas En El Campo Educativo; G) Reglamentar Y Tramitar Las Normas Del Ministerio De Educación, Relativas Al Personal Docente; H) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Planeación, Estudios De Las Necesidades De La Población Escolar; I) Establecer Normas Para La Dirección, Coordinación, Operación Y Supervisión De Establecimientos Educativos; J) Elaborar En Coordinación Con La Oficina De Planeación Departamental, Programas De Construcciones Escolares; K) Supervigilar El Funcionamiento De Los Establecimientos De Protección De Menores Y De Bienestar Social
Son funciones de la Sección de Educación
Promover e inspeccionar la alfabetización y la educación preescolar, elemental, media y superior en el territorio departamental;
Fomentar y difundir la cultura y la educación física en el territorio departamental;
Coordinar los programas que, en su campo específico, se adelanten en el Departamento en relación con el plan general de desarrollo;
Coordinar con la Sección de Personal cursos de capacitación para el magisterio;
Organizar, reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de los restaurantes escolares;
Fomentar la iniciativa privada para adelantar programas en el campo educativo;
Reglamentar y tramitar las normas del Ministerio de Educación, relativas al personal docente;
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación, estudios de las necesidades de la población escolar;
Establecer normas para la dirección, coordinación, operación y supervisión de establecimientos educativos;
Elaborar en coordinación con la Oficina de Planeación Departamental, programas de construcciones escolares;
Supervigilar el funcionamiento de los establecimientos de protección de menores y de bienestar social.
La Sección de Educación tramitará los asuntos relacionados con las funciones delegadas por el Gobierno Nacional a los Gobernadores, según Decreto número 2703 de 1959, de acuerdo con los decretos reglamentarios expedidos por el Ministerio de Educación.
Artículo 35Dependiente De La Sección De Educación, Funcionará El Grupo De Supervisión Escolar
Dependiente de la Sección de Educación, funcionará el grupo de Supervisión Escolar. 2.1 Grupo de Supervisión Escolar.
Artículo 36Son Funciones Del Grupo De Supervisión Escolar: A) Organizar Y Responder Por El Eficiente Funcionamiento De Las Zonas Escolares; B) Colaborar Con La Oficina De Planeación, En La Investigación De Los Problemas Y Necesidades De La Educación En El Territorio Departamental; C) Practicar Visitas A Los Establecimientos Educativos Y Realizar Mesas Redondas Con El Personal Docente Para Impartir Orientaciones Técnicas Y Pedagógicas; D) Divulgar En Forma Continua La Legislación Educativa Y Dar Orientaciones Para Su Aplicación; E) Cooperar En Las Campañas De Alfabetización, Extensión Cultural Y Acción Comunal En La Realización De Eventos Deportivos; F) Orientar Al Profesorado Y Realizar Clases Modelo Con El Fin De Indicar La Forma De Aplicación De Las Nuevas Técnicas De La Enseñanza; G) Propender Por El Funcionamiento De La Asociación De Padres De Familia; H) Rendir Informes Evaluados Sobre La Marcha General De La Educación En Los Diferentes Niveles, Y Proponer Las Medidas Necesarias Para La Solución De Los Problemas Encontrados; I) Coordinar Y Fomentar La Organización Y Funcionamiento De Bibliotecas Escolares; J) Supervisar Y Controlar La Distribución De Útiles Escolares Y Elementos Deportivos
Son funciones del Grupo de Supervisión Escolar
Organizar y responder por el eficiente funcionamiento de las zonas escolares;
Colaborar con la Oficina de Planeación, en la investigación de los problemas y necesidades de la educación en el territorio departamental;
Practicar visitas a los establecimientos educativos y realizar mesas redondas con el personal docente para impartir orientaciones técnicas y pedagógicas;
Divulgar en forma continua la legislación educativa y dar orientaciones para su aplicación;
Cooperar en las campañas de alfabetización, extensión cultural y acción comunal en la realización de eventos deportivos;
Orientar al profesorado y realizar clases modelo con el fin de indicar la forma de aplicación de las nuevas técnicas de la enseñanza;
Propender por el funcionamiento de la Asociación de Padres de Familia;
Rendir informes evaluados sobre la marcha general de la educación en los diferentes niveles, y proponer las medidas necesarias para la solución de los problemas encontrados;
Coordinar y fomentar la organización y funcionamiento de bibliotecas escolares;
Supervisar y controlar la distribución de útiles escolares y elementos deportivos. 3. Sección de Agricultura y Ganadería.
Artículo 37Corresponden A La Sección De Agricultura Y Ganadería Los Siguientes Negocios: A) Adelantar Campañas De Fomento Agrícola Y Ganadero En El Territorio Del Departamento Y Coordinar Sus Actividades Con Las De Las Entidades Públicas Y Privadas Que Adelanten Programas Afines; B) Aplicar A Los Programas De Fomento Agrícola Y Pecuario Dos Resultados De Las Investigaciones Científicas Sobre La Materia; C) Prestar Asistencia Sanitaria De Tipo Pecuario Y Vegetal Como Complemento De Las Campañas De Fomento; D) Preparar Y Desarrollar Programas De Divulgación De Asuntos Agropecuarios; E) Preparar En Colaboración Con La Sección De Educación Y Con La Zona Agropecuaria Del Ministerio, El Material Educativo De Carácter Técnico Para Guía De Los Agricultores Y Ganaderos; F) Adelantar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales Correspondientes, Estudios Sobre Mercados Y Precios De Los Productos Agropecuarios A Fin De Racionalizar Su Producción Y Distribución; G) Velar Por El Uso Y Conservación Adecuados De Las Fuentes De Agua Y Adelantar Campañas De Conservación De Suelos Y De Lucha Contra La Erosión; H) Vigilar, En Coordinación Con Los Organismos Nacionales, La Explotación De Los Bosques Y Zonas Forestales Y La De Los Recursos De Caza Y Pesca; I) Adelantar En Colaboración Con La Oficina De Planeación, Estudios Tendientes A La Determinación De Zonas Potenciales De Colonización; J) Colaborar Con La Sección De Asuntos Municipales Y Acción Comunal Para El Desarrollo Del Fomento Cooperativo; K) Tramitar Los Asuntos A Que Se Refiere El Decreto 2703 De 1959 De Conformidad Con Las Normas Reglamentarias
Corresponden a la Sección de Agricultura y Ganadería los siguientes negocios
Adelantar campañas de fomento agrícola y ganadero en el territorio del Departamento y coordinar sus actividades con las de las entidades públicas y privadas que adelanten programas afines;
Aplicar a los programas de fomento agrícola y pecuario Dos resultados de las investigaciones científicas sobre la materia;
Prestar asistencia sanitaria de tipo pecuario y vegetal como complemento de las campañas de fomento;
Preparar y desarrollar programas de divulgación de asuntos agropecuarios;
Preparar en colaboración con la Sección de Educación y con la Zona Agropecuaria del Ministerio, el material educativo de carácter técnico para guía de los agricultores y ganaderos;
Adelantar, en coordinación con los organismos nacionales correspondientes, estudios sobre mercados y precios de los productos agropecuarios a fin de racionalizar su producción y distribución;
Velar por el uso y conservación adecuados de las fuentes de agua y adelantar campañas de conservación de suelos y de lucha contra la erosión;
Vigilar, en coordinación con los organismos nacionales, la explotación de los bosques y zonas forestales y la de los recursos de caza y pesca;
Adelantar en colaboración con la Oficina de Planeación, estudios tendientes a la determinación de zonas potenciales de colonización;
Colaborar con la Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal para el desarrollo del fomento cooperativo;
Tramitar los asuntos a que se refiere el Decreto 2703 de 1959 de conformidad con las normas reglamentarias. D) ENTIDADES ASESORAS Y COORDINADORAS 1. Consejo de Gobierno.
Artículo 38El Consejo De Gobierno Estará Integrado Por El Gobernador Y Los Secretarios Del Despacho
El Consejo de Gobierno estará integrado por el Gobernador y los Secretarios del despacho. Asistirán a este Consejo, con voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Planeación, el Jefe de la Oficina Administrativa, el Auditor Fiscal General o el Contralor del Departamento y el Jefe del Servicio Seccional de Salud. Actuará como Secretario del Consejo de Gobierno, el Jefe de la Oficina Jurídica.
El Gobernador podrá invitar, cuando las circunstancias lo demanden, a las personas que estime conveniente para que informen o conceptúen sobre los temas especiales objeto de estudio.
Artículo 39El Consejo De Gobierno Será El Órgano Supremo De Consulta, Ejecución Y Coordinación Del Gobierno Departamental, Encargado De Armonizar Los Programas Y Labores De Las Diferentes Unidades
El Consejo de Gobierno será el órgano supremo de consulta, ejecución y coordinación del Gobierno Departamental, encargado de armonizar los programas y labores de las diferentes unidades. 2. Consejo Departamental de Planeación.
Artículo 40El Consejo De Planeación Estará Integrado: Por El Gobernador, Quien Lo Presidirá
El Consejo de Planeación estará integrado: Por el Gobernador, quien lo presidirá. Dos representantes de la Asamblea, hasta tanto ésta se reúna, estos miembros serán nombrados por el Gobernador. El Rector de la Universidad Tecnológica de Pereira. El Presidente de la Corporación Financiero Administrativa. El Gerente de las Empresas Públicas de Pereira.
El Jefe de la Oficina de Planeación será el Secretario Ejecutivo del Consejo, con voz pero sin voto. Los Secretarios de la Gobernación podrán asistir a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto; igualmente los demás funcionarios departamentales y los expertos nacionales y extranjeros, al • servicio del Departamento, cuando se les invite.
Artículo 41Son Funciones Del Consejo De Planeación: A) Conocer Y Evaluar El Avance De Los Trabajos De La Oficina De Planeación Y Presentar Semestralmente Al Gobernador Un Informe Sobre Las Actividades Adelantadas; B) Estudiar Los Planes Económicos Elaborados Por La Oficina De Planeación Y Aquellos Que Sean Sometidos, Para Aprobación Del Gobierno Departamental, Por Los Municipios; C) Coadyuvar En La Coordinación De Las Actividades De Los Diferentes Organismos Locales, Nacionales Y La Empresa Privada Para Los Fines De Desarrollo Económico Y Social Del Departamento; D) Las Demás Que Le Fueren Señaladas Por La Norma Reglamentaria, Sobre La Materia
Son funciones del Consejo de Planeación
Conocer y evaluar el avance de los trabajos de la Oficina de Planeación y presentar semestralmente al Gobernador un informe sobre las actividades adelantadas;
Estudiar los planes económicos elaborados por la Oficina de Planeación y aquellos que sean sometidos, para aprobación del Gobierno Departamental, por los Municipios;
Coadyuvar en la coordinación de las actividades de los diferentes organismos locales, nacionales y la empresa privada para los fines de desarrollo económico y social del Departamento;
Las demás que le fueren señaladas por la norma reglamentaria, sobre la materia. 3. Comités de Coordinación.
Artículo 42La Administración Departamental Tendrá Los Siguientes Comités De Coordinación: A) Comité General De Coordinación Integrado Por Los Secretarios Y Los Jefes De Las Oficinas De Planeación, Jurídica Y Administrativa; B) Comité De Secretaría U Oficina Integrado Por El Secretario O El Jefe De Oficina, Y Los Jefes De Las Unidades De Trabajo A Su Cargo
La Administración Departamental tendrá los siguientes Comités de Coordinación
Comité General de Coordinación integrado por los Secretarios y los Jefes de las Oficinas de Planeación, Jurídica y Administrativa;
Comité de Secretaría u Oficina integrado por el Secretario o el Jefe de Oficina, y los Jefes de las unidades de trabajo a su cargo.
Los Comités de Coordinación deben limitarse única y exclusivamente a los asuntos que por su naturaleza requieren coordinación por parte de las distintas dependencias. En ningún caso deben sustituir la línea de autoridad, ni obstaculizar la ejecución de los programas. 4. Comisión de Personal.
Artículo 43La Junta De Personal Estará Integrada Por Los Secretarios De Gobierno Local Y De Desarrollo Económico Y Social, El Jefe De La Oficina Jurídica Y El Jefe De La Oficina Administrativa
La Junta de Personal estará integrada por los Secretarios de Gobierno Local y de Desarrollo Económico y Social, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Jefe de la Oficina Administrativa. Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Personal.
Artículo 44Son Funciones De La Junta De Personal: A) Fijar Los Criterios Sobre Manejo De Personal; B) Colaborar Con La Sección De Personal En La Realización De Concursos Para Proveer Empleos En La Administración Departamental Y En Lo Que Se Refiere A La Selección De Personal En General, En Cumplimiento De Las Normas Sobre La Materia; C) Acordar Programa De Adiestramiento De Personal Al Servicio De La Administración Con La Asesoría De La Oficina De Planeación; D) Recomendar A La Sección De Personal, Los Candidatos Para Ascensos En Las Respectivas Dependencias, De Acuerdo Con Los Reglamentos; E) Conocer De Las Sanciones Disciplinarias Que Se Impongan A Los Funcionarios De Conformidad Con Los Reglamentos; F) Vigilar Por El Estricto Cumplimiento De Las Normas Sobre Personal Y Carrera Administrativa; G) Rendir Un Informe De Sus Actividades Al Gobernador Cada Año
Son funciones de la Junta de Personal
Fijar los criterios sobre manejo de personal;
Colaborar con la Sección de Personal en la realización de concursos para proveer empleos en la Administración Departamental y en lo que se refiere a la selección de personal en general, en cumplimiento de las normas sobre la materia;
Acordar programa de adiestramiento de personal al servicio de la Administración con la asesoría de la Oficina de Planeación;
Recomendar a la Sección de Personal, los candidatos para ascensos en las respectivas dependencias, de acuerdo con los reglamentos;
Conocer de las sanciones disciplinarias que se impongan a los funcionarios de conformidad con los reglamentos;
Vigilar por el estricto cumplimiento de las normas sobre personal y carrera administrativa;
Rendir un informe de sus actividades al Gobernador cada año. 5. Junta de Escalafón Docente.
Artículo 45La Junta De Escalafón Estará Integrada Así: A) El Secretario De Desarrollo Económico Y Social; B) El Jefe De La Sección De Educación; C) Un Representante Del Magisterio De Educación Media; D) Un Representante Del Magisterio De Educación Primaria
La Junta de Escalafón estará integrada así
El Secretario de Desarrollo Económico y Social;
El Jefe de la Sección de Educación;
Un representante del Magisterio de Educación Media;
Un representante del Magisterio de Educación Primaria.
Los representantes del Magisterio deben estar en ejercicio de sus funciones, ser titulados y escalafonados en la primera categoría del respectivo nivel.
Artículo 46Son Funciones De La Junta De Escalafón: A) Clasificar Dentro Del Escalafón Docente Y De Acuerdo Con Las Disposiciones Nacionales, Al Profesorado De Educación Primaria Y Media Que Desarrolle En El Departamento Las Funciones Propias Del Magisterio; B) Elaborar Los Proyectos De Resoluciones De Escalafón Del Magisterio Y Presentarlos A La Firma Del Gobernador; C) Enviar Las Resoluciones Mencionadas En El Literal Anterior A Las Juntas Nacionales De Escalafón Para La Ratificación Correspondiente; D) Las Señaladas En Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961, Así Como Las Demás Disposiciones Nacionales Sobre La Materia
Son funciones de la Junta de Escalafón
Clasificar dentro del Escalafón Docente y de acuerdo con las disposiciones nacionales, al profesorado de Educación Primaria y Media que desarrolle en el Departamento las funciones propias del Magisterio;
Elaborar los proyectos de resoluciones de escalafón del Magisterio y presentarlos a la firma del Gobernador;
Enviar las resoluciones mencionadas en el literal anterior a las Juntas Nacionales de Escalafón para la ratificación correspondiente;
Las señaladas en los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961, así como las demás disposiciones nacionales sobre la materia. 6. Junta de Becas.
Artículo 47La Junta De Becas Estará Integrada Así: A) El Gobernador O Su Delegado; B) Los Secretarios De Desarrollo Económico Y Social Y De Gobierno Local
La Junta de Becas estará integrada así
El Gobernador o su delegado;
Los Secretarios de Desarrollo Económico y Social y de Gobierno Local. El Jefe de la Sección de Educación actuará como Secretario de la Junta.
Artículo 48Son Funciones De La Junta De Becas: A) Reglamentar De Acuerdo Con Los Decretos 2703 De 1959 Y 1012 De 1961 Y Demás Normas Pertinentes, La Adjudicación De Becas Nacionales Y Departamentales; B) Establecer Requisitos Mínimos Para La Conservación De Las Becas Departamentales; C) Definir El Valor De Las Becas Departamentales, Y D) Adjudicar Las Becas
Son funciones de la Junta de Becas
Reglamentar de acuerdo con los Decretos 2703 de 1959 y 1012 de 1961 y demás normas pertinentes, la adjudicación de becas nacionales y departamentales;
Establecer requisitos mínimos para la conservación de las becas departamentales;
Definir el valor de las becas departamentales, y
Adjudicar las becas. 7. Junta de Compras.
Artículo 49La Junta De Compras Estará Integrada Por: A) El Jefe De La Oficina Administrativa O Su Delegado; B) Los Secretarios De Gobierno Local Y De Desarrollo Económico Y Social; C) El Jefe De La Oficina De Planeación; D) El Auditor Fiscal General O El Contralor Departamental O Su Delegado, Asistirá Obligatoriamente A La Junta, Con Voz Pero Sin Voto
La Junta de Compras estará integrada por
El Jefe de la Oficina Administrativa o su delegado;
Los Secretarios de Gobierno Local y de Desarrollo Económico y Social;
El Jefe de la Oficina de Planeación;
El Auditor Fiscal General o el Contralor Departamental o su delegado, asistirá obligatoriamente a la Junta, con voz pero sin voto. El Jefe de la Sección de Servicios Generales actuará coma Secretario y tendrá voz en la Junta.
Artículo 50La Junta De Compras Tendrá Facultad Para Estudiar Las Ofertas Y Autorizar Las Adquisiciones Del Caso De Conformidad Con El Código Fiscal Departamental, Y Con Los Reglamentos Respectivos
La Junta de Compras tendrá facultad para estudiar las ofertas y autorizar las adquisiciones del caso de conformidad con el Código Fiscal Departamental, y con los reglamentos respectivos. 8. Consejo Departamental de Educación Física.
Artículo 51El Consejo Departamental De Educación Física, Funcionará De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto 958 De Abril 22 De 1966
El Consejo Departamental de Educación Física, funcionará de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 958 de abril 22 de 1966. Su integración será la siguiente
Un representante del Consejo Nacional de Educación Física;
Un delegado del Comité Olímpico Colombiano;
Un representante de las Juntas Departamentales de Deportes o entidades similares;
El Inspector de Educación Física del Departamento o quien haga sus veces;
Un representante del Servicio Seccional de Salud;
Dos miembros nombrados por la Sección de Educación de los cuales uno deberá ser profesor de educación física titulado o con licencia.
Artículo 52Las Funciones Del Consejo Departamental De Educación Física Serán Las Asignadas A Las Comisiones Departamentales De Educación Física Por La Ley 80 De 1925 Y Sus Decretos Reglamentarios
Las funciones del Consejo Departamental de Educación Física serán las asignadas a las Comisiones Departamentales de Educación Física por la Ley 80 de 1925 y sus decretos reglamentarios. E) AUDITORIA FISCAL GENERAL
Artículo 53Corresponde A La Auditoría Fiscal General, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto 16 De 1967, El Ejercicio Del Control Fiscal En El Territorio Del Departamento
Corresponde a la Auditoría Fiscal General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 16 de 1967, el ejercicio del control fiscal en el territorio del Departamento.
Artículo 54La Organización Administrativa De La Auditoría Fiscal General Será La Siguiente: 1
La organización administrativa de la Auditoría Fiscal General será la siguiente: 1. Despacho del Auditor Fiscal General. 1.1 Grupo de Auditoría y Análisis Financieros. 1.2 Grupos de Visitadores e Inspección. 1.3 Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos.
Artículo 55Son Funciones Del Auditor Fiscal General: A) Dirigir Y Coordinar La Ejecución De Los Programas De Auditoría Fiscal En La Jurisdicción Del Departamento; B) Orientar Y Supervisar Las Actividades De Las Dependencias De La Auditoría En Sus Aspectos Técnicos Y Administrativos; C) Llevar La Representación De La Auditoría Fiscal General, En Los Actos Necesarios Para Lograr El Cumplimiento De Sus Atribuciones Legales Y Responder Ante La Contraloría General De La República Por El Desarrollo De Las Funciones De La Unidad A Su Cargo; D) Organizar, Por Medio De Manuales Instructivos, Los Sistemas De Auditoría Que Deban Aplicarse Conforme A Las Técnicas Modernas Sobre La Materia Y Expedir Los Reglamentos Pertinentes Para Su Ejecución: E) Presidir El Comité De Coordinación Interna: F) Preparar Los Informes Mensual Y Anual De Auditoría Y Análisis Financiero Donde Se Establezca Y Evalúe La Situación Económica Fiscal Del Departamento En Todos Sus Aspectos; G) Las Demás Que Le Asignen La Constitución, Las Leyes, Los Decretos Y Los Reglamentos
Son funciones del Auditor Fiscal General
Dirigir y coordinar la ejecución de los programas de auditoría fiscal en la jurisdicción del Departamento;
Orientar y supervisar las actividades de las dependencias de la Auditoría en sus aspectos técnicos y administrativos;
Llevar la representación de la Auditoría Fiscal General, en los actos necesarios para lograr el cumplimiento de sus atribuciones legales y responder ante la Contraloría General de la República por el desarrollo de las funciones de la unidad a su cargo;
Organizar, por medio de manuales instructivos, los sistemas de auditoría que deban aplicarse conforme a las técnicas modernas sobre la materia y expedir los reglamentos pertinentes para su ejecución:
Presidir el Comité de Coordinación Interna:
Preparar los informes mensual y anual de auditoría y análisis financiero donde se establezca y evalúe la situación económica fiscal del Departamento en todos sus aspectos;
Las demás que le asignen la Constitución, las leyes, los decretos y los reglamentos. 1.1 Grupo de Auditoría y Análisis Financiero.
Artículo 56Son Funciones Del Grupo De Auditoría Y Análisis Financiero: A) Atender Los Negocios Relacionados Con La Auditoría Previa Perceptiva De La Programación Y De La Ejecución Presupuestal Del Ingreso Y Egreso De Fondos De La Tesorería Departamental Y De Las Entradas Y Salidas De Los Almacenes; B) Controlar El Status Y Los Derechos Del Personal Del Departamento Y De La Auditoría Fiscal General, Mediante Las Verificaciones De Los Registros De La Contabilidad Oficial; C) Consolidar Los Datos Económicos Y Financieros Del Gobierno Departamental; D) Efectuar El Análisis De La Deuda Pública Interna Y Externa Del Departamento Y El De La Capacidad De Endeudamiento Del Fisco; E) Evaluar Las Metas Propuestas Por La Administración Departamental Dentro Del Presupuesto Anual De Cada Vigencia, Y Preparar Análisis Comparativos Del Desarrollo Económico En El Territorio De Su Jurisdicción, De Conformidad Con Los Planes Globales Y Programas Concretos Preparados Por La Oficina De Planeación Departamental, En Concordancia Con La Política Nacional De Desarrollo Económico Y Social
Son funciones del Grupo de Auditoría y Análisis Financiero
Atender los negocios relacionados con la auditoría previa perceptiva de la programación y de la ejecución presupuestal del ingreso y egreso de fondos de la Tesorería Departamental y de las entradas y salidas de los almacenes;
Controlar el status y los derechos del personal del Departamento y de la Auditoría Fiscal General, mediante las verificaciones de los registros de la contabilidad oficial;
Consolidar los datos económicos y financieros del Gobierno Departamental;
Efectuar el análisis de la deuda pública interna y externa del Departamento y el de la capacidad de endeudamiento del fisco;
Evaluar las metas propuestas por la administración departamental dentro del presupuesto anual de cada vigencia, y preparar análisis comparativos del desarrollo económico en el territorio de su jurisdicción, de conformidad con los planes globales y programas concretos preparados por la Oficina de Planeación Departamental, en concordancia con la política nacional de desarrollo económico y social. 1.2 Grupo de Visitadores e Inspección.
Artículo 57Corresponden Al Grupo De Visitadores E Inspección Las Siguientes Funciones: A) Practicar Visitas Fiscales Y Administrativas Y Adelantar Investigaciones Fiscales De Carácter Penal; B) Efectuar En La Fuente Donde Se Originan Los Actos De La Administración, El Examen Posterior De Cuentas; C) Inspeccionar Y Supervisar Las Labores De Auditoría Previo Perceptiva Que Se Lleve A Término En Las Dependencias Departamentales Y En Cada Uno De Sus Municipios, Así Como En Los Establecimientos Públicos, Departamentales Y Municipales, En Las Juntas De Acción Comunal, En Las Instituciones De Utilidad Común Y De Servicios Sociales, En Los Planteles Educativos Y, En General, En Todas Las Entidades En Que El Departamento Y Los Municipios Contribuyan Con Auxilios, Aportes, Transferencias Presupuéstales, Donaciones Y Gastos De Cualquier Naturaleza
Corresponden al Grupo de Visitadores e Inspección las siguientes funciones
Practicar visitas fiscales y administrativas y adelantar investigaciones fiscales de carácter penal;
Efectuar en la fuente donde se originan los actos de la administración, el examen posterior de cuentas;
Inspeccionar y supervisar las labores de auditoría previo perceptiva que se lleve a término en las dependencias departamentales y en cada uno de sus Municipios, así como en los establecimientos públicos, departamentales y municipales, en las Juntas de Acción Comunal, en las instituciones de utilidad común y de servicios sociales, en los planteles educativos y, en general, en todas las entidades en que el Departamento y los Municipios contribuyan con auxilios, aportes, transferencias presupuéstales, donaciones y gastos de cualquier naturaleza. 1.3 Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos.
Artículo 58Corresponde Al Grupo De Juicios Fiscales, Fianzas Y Finiquitos: A) Abocar El Conocimiento De Los Negocios Que Se Ventilen Contra Los Funcionarios Públicos Departamentales Dentro De Los Juicios De Cuentas, Iniciados Por El Grupo De Visitadores E Inspección, A Través Del Examen Posterior De Cuentas Realizado En La Fuente; B) Conocer De Los Aspectos Relacionados Con La Dirección Y Supervisión De Las Modalidades Seguidas Para El Otorgamiento De Fianzas De Los Empleados De Manejo; C) Expedir Los Finiquitos Que Por Los Diversos Conceptos Corresponda Producir A La Auditoría
Corresponde al Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos
Abocar el conocimiento de los negocios que se ventilen contra los funcionarios públicos departamentales dentro de los juicios de cuentas, iniciados por el Grupo de Visitadores e Inspección, a través del examen posterior de cuentas realizado en la fuente;
Conocer de los aspectos relacionados con la dirección y supervisión de las modalidades seguidas para el otorgamiento de fianzas de los empleados de manejo;
Expedir los finiquitos que por los diversos conceptos corresponda producir a la Auditoría.
Artículo 59El Nombramiento Del Personal Que Presta Servicios En La Auditoría Fiscal General Será Hecho Por El Auditor Fiscal General
El nombramiento del personal que presta servicios en la Auditoría Fiscal General será hecho por el Auditor Fiscal General.
Artículo 60Las Funciones A Que Se Refieren Los Artículos Anteriores Del Presente Decreto, Serán Ejecutadas Por La Siguiente Planta De Personal: N° De Cargos Nombre Del Cargo Sueldo Mensual A) Despacho Del Gobernador 1 Gobernador $ 7
Las funciones a que se refieren los artículos anteriores del presente Decreto, serán ejecutadas por la siguiente planta de personal: N° de cargos Nombre del cargo Sueldo mensual A) DESPACHO DEL GOBERNADOR 1 Gobernador $ 7.000 1 Secretario Privado 3.000 1 Mecanotaquígrafa 1.300 1 Recepcionista 1.000 1 Chofer 800
Oficina de Planeación. 1 Jefe de Planeación 4.500 1 Economista 3.500 1 Analista de Administración 2.500 1 Estadígrafo 1200 1 Mecanógrafa 1.000
Oficina Jurídica. 1 Abogado 4.000 1 Sustanciador 1.500 1 Mecanógrafa 1.000
Oficina Administrativa. 1 Jefe Administrativo 4.500 1 Mecanógrafa 1.000 3.1 Sección de Administración de Rentas y Bienes. 1 Jefe de Administración de Rentas 2.500 1 Visitador de Rentas 1.500 1 Cajero Almacenista 1.500 1 Auxiliar de Almacén 1.100 1 Almacenista Recaudador 1.800 5 Almacenistas Recaudadores a $ 1.000 cada uno 5.000 2 Almacenistas Recaudadores a $ 1.200 cada uno 2.400 1 Inspector de Rentas 1.000 11 Inspectores de Rentas a S 800 cada uno 8.800 70 Guardas de Rentas a $ 700 cada uno 49.000 3.1.1 Juzgado de Rentas y Ejecuciones Fiscales. 1 Juez de Rentas 2.000 1 Sustanciador 900 2. Sección de Presupuesta y Contabilidad. 1 Contador General 3.500 3 Auxiliares de Contabilidad a $ 1.500 cada uno 4.500 1 Oficinista 1000 2.1 Grupo de Tesorería. 1 Tesorero General 3.000 3 Auxiliares dé nómina a $ 1.500 4.500 1 Auxiliar de Tesorería 1.500 3. Sección de Personal. 1 Jefe de Personal 3.000 1 Oficinista de Registro y Control 1.300 1 Mecanógrafa 1.000
Sección de Servicios Generales 1 Jefe de Servicios Administrativos 2.500 2 Oficinistas a $ 800 cada uno 1.600 2 Telefonistas a $ 800 cada uno 1.600 4 Mensajeros a $ 600 cada uno 2.400 3 Choferes a $ 750 cada uno 2.250 3 Aseadoras a $ 550 cada una 1.650 1 Auxiliar de Cafetería 550 4.1 Grupo de Almacén. 1 Almacenista 1.500 1 Oficinista 800 1 Auxiliar de Almacén 800 1 Celador 700 B) SECRETARIA DE GOBIERNO LOCAL 1 Secretario de Gobierno 5.000 1 Secretaria Auxiliar 1.500 1. Sección de Asuntos Municipales y Acción Comunal. 1 Jefe de Sección 2.500 1 Promotor de Acción Comunal 1.500 1 Cooperólogo 1.500 1 Oficinista 800 ALCALDIAS MUNICIPALES Pereira . 1 Alcalde 2.000 1 Secretario 1.200 N° de cargos Nombre del cargo Sueldo mensual Santa Rosa. 1 Alcalde 1.600 1 Secretario 950 La Virginia. 1 Alcalde 1.250 1 Secretario 850 Belén de Umbría. 1 Alcalde 1.100 1 Secretario 700 Santuario . 1 Alcalde 1.250 1 Secretario 850 La Celia. 1 Alcalde 1.100 1 Secretario 700 Marsella . 1 Alcalde 1.100 1 Secretario 700 Apia . 1 Alcalde 1.000 1 Secretarte 700 Balboa. 1 Alcalde 850 1 Secretario 700 Guatica . 1 Alcalde 850 1 Secretario 700 Mitrató. 1 Alcalde 850 1 Secretario 700 Puerto Rico. 1 Alcalde 850 1 Secretario 700 Quinchía . 1 Alcalde 1.000 1 Secretario 700 CORREGIDURIAS San Antonio del Chamin. 1 Corregidor 900 1 Secretario 800 Rumbo de Oro. 1 Corregidor 850 1 Secretario 750 San Clemente. 1 Corregidor 850 1 Secretario 750 Santa Cecilia. 1 Corregidor 850 1 Secretario 750 Desquebradas. 1 Corregidor 800 1 Secretario 700 Altagracias . 1 Corregidor 900 1 Secretario 800 Arabia . 1 Corregidor 750 1 Secretario 650 El Español. 1 Corregidor 750 1 Secretario 650 Irra . 1 Corregidor 900 1 Secretario 800 INSPECCIONES N° de cargos Nombre del cargo 5 Inspectores para Santa Ana en Guática; Villaclaret en Puerto Rico; Batero en Naranjal y Santa Elena en Quinchia a $ 870 cada uno Sueldo mensual 4.350 5 Secretarios a $ 750 cada uno 3.700 3 Inspectores para Patiobonito en La Celia. El Jardín en Mistrató y Ceila en Quinchia a $ 800 cada uno 2.400 3 Secretarios a $ 730 cada uno 2.190 13 Inspectores para: San Agustín y San Carlos en Apia; la Bodega, Llanogrande y Tambores en Balboa; Mata de Guadua y Taparcal en Belén de Umbría; Alto Cauda en Marsella; La. Laguna en Pereira; Bretaña y 1a María, Peralonse Totuí en Santuario, a $ 750 cada uno I uno 9.750 13 Secretarios a $ 650 cada uno $ 8.450 31 Inspectores para: Guarne en Apia; Monos en Balboa; La Florida, Puente Umbría y Baldemar en Belén de Umbría; La Palma en la Virginia; Beltrán, La Argentina, Las Tazas y Miracampo en Marsella; Combia, Convención, El Rocío, Fonda Central, La Florida, La Palmilla, Morelía, Naranjito, Puerto Caldas y San Joaquín en Pereira; El Manzanillo, Frailes, Guacas, La Badea, La Capilla, La Estrella, Las Mangas, Potreros, Santa Rita y Santa Bárbara en Santa Rosa; Súmera en Quinchia a $ 750 cada uno 23.256 31 Secretarios a $ 700 cada uno 21.700 2. Sección de Orden Público y Justicia. 1 Jefe de Sección 2.500 1 Oficinista 800 2 Médicos Legistas a $ 1.00 cada uno 2.000 1 Médico Legista 700 2 Médicos Legistas a $ 600 cada uno 1.200 3 Médicos Legistas a $ 500 cada uno 1.500 6 Médicos Legistas a $ 400 cada uno 2.400 2.1 Juzgado Departamental de Policía. 1 Juez 3.000 1 Sustanciador 1.200 1 Oficinista 800 2.2 Dirección Departamental de Transportes y Tránsito. 1 Director 2.000 1 Mecanógrafa 1.000 2.2.1 Grupo de Transporte. 1 Jefe de Transporte 1.500 1 Oficinista aforador 1.000 2.2.2 Grupo de Tránsito. 1 Jefe de Tránsito 1.500 1 Oficinista de matrículas 1.000 1 Oficinista de pases 1.000 2 Peritos mecánicos a $ 900 cada uno 1.800 C) SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL 1 Secretario 5.000 1 Secretario Auxiliar 1.500 1. Sección de Obras Públicas. 1 Ingeniero Jefe 4.000 1 Inspector de Obras 1.300 1 Dibujante 1.500 1 Mecanógrafa 1.000 1.1 Grupo de Construcción y Conservación. 1 Ingeniero Interventor 3.000 1 Arquitecto 3.500 1 Topógrafo 1.800 2. Sección de Educación. 1 Licenciado en Ciencias de la Educación 3.500 1 Asistente Educativo 1.900 1 Mecanógrafa 1.000 1 Oficinista de Registro 1.000 2.1 Grupo de Supervisión Escolar. 5 Supervisores de Primaria a $ 1.900 cada uno 9.500 2 Supervisores de Educación Media a $ 2.200 cada uno 4.400 3. Sección de Agricultura y Ganadería. 1 Agrónomo Jefe 3.500 1 Médico Veterinario 3.300 1 Ingeniero Forestal 3.300 3 Inspectores de Bosques, Caza y Pesca a $ 850 cada uno 2.550 2 Prácticos Extensionistas a $ 850 cada uno 1.700 1 Mecanógrafa 1.000 F) AUDITORIA FISCAL GENERAL 1 Auditor Fiscal General 5.000 1 Secretaria 1.000 1 Auxiliar Mensajero 600 1. Grupo de Auditoría y Análisis Financiero. 1 Jefe de Auditoría y Análisis Financiero 3.000 3 Revisores de $ 1.500 cada uno 4.500 2 Revisores de $ 1.300 cada uno 2.600 2. Grupo de Visitadores e Inspección. 1 Jefe de Visitadores 2.300 3 Visitadores a $ 1.700 cada uno 5.100 1 Mecanógrafa 1.000 3. Grupo de Juicios Fiscales, Fianzas y Finiquitos. 1 Jefe de Grupo 2.300 2 Revisores de $ 1.500 cada uno 3.000 1 Revisor 1.000
Fíjanse los siguientes gastos, mensuales de representación: Para el Gobernador $ 3.000 Para cada uñó de los Secretarios $ 2.000 cada uno 4.000 Para el Auditor Fiscal General 1.000 DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 61Las Ordenanzas Y Demás Normas Orgánicas Que Se Encuentren Vigentes En El Departamento De Caldas En 31 De Enero De 1967, Regirán En El Departamento De Risaralda, En Cuanto Sean Aplicables A La Nueva Entidad, Hasta Cuando La Asamblea De Éste Provea Sobre El Particular
Las ordenanzas y demás normas orgánicas que se encuentren vigentes en el Departamento de Caldas en 31 de enero de 1967, regirán en el Departamento de Risaralda, en cuanto sean aplicables a la nueva entidad, hasta cuando la Asamblea de éste provea sobre el particular.
Artículo 62La Organización Administrativa Del Departamento De Risaralda Contemplada En Este Decreto Se Hará Por Etapas
La organización administrativa del Departamento de Risaralda contemplada en este Decreto se hará por etapas. Inicialmente se proveerán los cargos de Secretarios, Jefes de Oficina y Jefes de Sección: los demás, a medida que las necesidades del servicio lo determinen.
Artículo 63Queda Terminantemente Prohibido En La Administración Departamental, Contratar Personal, A Base De Jornal, Para Desempeñar Funciones Administrativas; O Destinar En Comisión Funcionarios De Una Unidad Administrativa Para Prestar Servicios Permanentes En Otra
Queda terminantemente prohibido en la Administración Departamental, contratar personal, a base de jornal, para desempeñar funciones administrativas; o destinar en comisión funcionarios de una Unidad Administrativa para prestar servicios permanentes en otra. El Gobierno Departamental estudiará la situación del personal docente que fue designado en comisión por el Departamento de Caldas, para prestar sus servicios en establecimientos de educación, con el fin de suprimir tal modalidad. Para el normal funcionamiento de las escuelas o colegios particulares que resulten afectados con esta medida, podrá fijar un auxilio que, en todo caso, será compensado con becas por parte de la entidad beneficiaría.
Artículo 64La Distribución De La Partida Para El Pago De Maestros De Enseñanza Primaria Y Enseñanza Media Se Hará Por Decreto Del Gobierno Departamental, Siguiendo Las Disposiciones Sobre Escalafón
La distribución de la partida para el pago de maestros de enseñanza primaria y enseñanza media se hará por decreto del Gobierno Departamental, siguiendo las disposiciones sobre escalafón. Las asignaciones mensuales de los maestros al servicio del Departamento de Risaralda serán las mismas que rijan en 31 de enero de 1967 en el Departamento de Caldas.
Artículo 65En Cuanto Las Necesidades Del Servicio Exijan La Creación De Nuevos Cargos, Ésta Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, Previo Estudio Adelantado Por La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Con Sujeción A Las Normas Vigentes
En cuanto las necesidades del servicio exijan la creación de nuevos cargos, ésta se hará por decreto del Gobierno Nacional, previo estudio adelantado por la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y con sujeción a las normas vigentes.
Artículo 66Los Jefes De La Oficina De Planeación, De La Oficina Administrativa, De La Oficina Jurídica Y Demás Cargos Técnicos, Se Proveerán Con Personal Especializado En La Materia Y Con Experiencia En Las Labores Que Les Corresponde Desarrollar
Los Jefes de la Oficina de Planeación, de la Oficina Administrativa, de la Oficina Jurídica y demás cargos técnicos, se proveerán con personal especializado en la materia y con experiencia en las labores que les corresponde desarrollar.
Artículo 67A Partir Del 1° De Febrero, El Gobernador Podrá Incorporar Al Servicio Del Departamento, Con El Salario Vigente, Al Personal Que Hasta El 31 De Enero Preste Sus Servicios Permanentes Al Departamento De Caldas, En Jurisdicción Del Nuevo Departamento De Risaralda, Con Excepción De Los Empleados Al Servicio De La Caja De Previsión Social De Caldas Y De La Contraloría General Del Mismo Departamento
A partir del 1° de febrero, el Gobernador podrá incorporar al servicio del Departamento, con el Salario vigente, al personal que hasta el 31 de enero preste sus servicios permanentes al Departamento de Caldas, en jurisdicción del nuevo Departamento de Risaralda, con excepción de los empleados al servicio de la Caja de Previsión Social de Caldas y de la Contraloría General del mismo Departamento. Esta incorporación tendrá el carácter de transitoria: posteriormente se nombrará en propiedad al personal que sea necesario.
Artículo 68Mientras La Asamblea De Risaralda Provee Lo Necesario, El Consejo De Gobierno Departamental Queda Facultado Para Organizar Todo Lo Relativo Al Ejercicio Del Monopolio Legal De Licores
Mientras la Asamblea de Risaralda provee lo necesario, el Consejo de Gobierno Departamental queda facultado para organizar todo lo relativo al ejercicio del monopolio legal de licores. Igualmente queda autorizado para determinar y sufragar valor de los gastos que demande la anterior facultad, y en general para organizar el servicio de la Administración de Rentas.
Artículo 69Facúltase Al Gobierno Departamental Para Celebrar Los Contratos Que Sean Necesarios Para El Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto 16 De 1967
Facúltase al Gobierno Departamental para celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 16 de 1967.
Artículo 70De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 12 De La Ley 91 De 1965, El Gobernador Del Departamento De Risaralda Tomará Las Medidas Necesarias Para Hacer Uso De Las Autorizaciones Contempladas En La Misma
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 91 de 1965, el Gobernador del Departamento de Risaralda tomará las medidas necesarias para hacer uso de las autorizaciones contempladas en la misma.
Artículo 71El Gobierno Departamental Con Base En El Estatuto Nacional Del Servicio Civil, Adoptará Un Código Del Empleado Público Departamental
El Gobierno Departamental con base en el estatuto nacional del servicio civil, adoptará un Código del empleado público departamental.
Artículo 72Cada Una De Las Dependencias Administrativas Tendrá Manuales De Funciones Y De Procedimientos, Los Que Serán Preparados Con La Asesoría De La Secretaría De Organización E Inspección De La Administración Pública, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 16 De 1967
Cada una de las dependencias administrativas tendrá manuales de funciones y de procedimientos, los que serán preparados con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto 16 de 1967.
Artículo 73El Presupuesto De Rentas Y Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1968 Será Proyectado Y Expedido Por El Consejo De Gobierno Departamental De Risaralda, Previo El Visto Bueno Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
El presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1968 será proyectado y expedido por el Consejo de Gobierno Departamental de Risaralda, previo el visto bueno del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ejecución presupuestal se ceñirá a las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de Caldas para esta clase de operaciones, en cuanto no contraríen los métodos y sistemas de auditoría, presupuesto, contables y de fiscalización que se establecen para el Departamento de Risaralda.
Artículo 74El Gobierno Departamental, Una Vez Analizada La Conveniencia Y Viabilidad De Cada Uno De Los Proyectos Preparados Por La Oficina De Planeación, Para La Creación De Establecimientos Públicos Departamentales, Y Previo Concepto Favorable Del Gobierno Nacional, Tomará Las Providencias Del Caso Para Su Organización Y Funcionamiento, Con La Asesoría De La Secretaria De Organización E Inspección De La Administración Pública Y Del Departamento Administrativo De Planeación
El Gobierno Departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación, para la creación de Establecimientos Públicos Departamentales, y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización y funcionamiento, con la asesoría de la Secretaria de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.
Artículo 75Los Actos Y Contratos Relacionados Con La Administración Departamental Serán Suscritos Por El Gobernador Y Su Respectivo Secretario O Jefe De La Oficina Administrativa Según La Materia De Que Traten
Los actos y contratos relacionados con la Administración Departamental serán suscritos por el Gobernador y su respectivo Secretario o Jefe de la Oficina Administrativa según la materia de que traten.
Todo acto que afecte o se relacione con el presupuesto departamental, deberá ser firmado por el Jefe de la Oficina Administrativa.
Artículo 76El Régimen De Excepción Que Mediante El Presente Decreto Se Adopta Tendrá Vigencia Hasta Tanto La Asamblea Departamental De Risaralda En Uso De Sus Facultades Constitucionales Y Legales, Provea Sobre El Particular
El régimen de excepción que mediante el presente Decreto se adopta tendrá vigencia hasta tanto la Asamblea Departamental de Risaralda en uso de sus facultades constitucionales y legales, provea sobre el particular.
Artículo 77Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.