en uso de las facultades que le confieren el artículo 121 de la Constitución Nacional y el numeral 7º del artículo 120 de la misma, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; y;
Que no han desaparecido las causas que impusieron la suspensión de las sesiones del Congreso Nacional, ordenada por Decreto número 3520, de 9 de noviembre de 1949;
Artículo 1
Artículo primero. Continuará aplazada la reunión del Congreso Nacional hasta la fecha que el Gobierno fije cuando la situación del país lo permita, a juicio del mismo Gobierno.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.