en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, oído el concepto favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que se han venido sucediendo en distintos lugares de la Nación hechos perturbadores del orden público
Considerando · 2 motivos
Que se han venido sucediendo en distintos lugares de la Nación hechos perturbadores del orden público;
Que algunos de esos actos, caracterizados por el uso de la fuerza y por manifestaciones de franca rebelión contra la Constitución y las leyes, han sido controlados momentáneamente, pero cuyas consecuencias pueden constituir un riesgo para la seguridad del país y dificultar el normal desarrollo del proceso electoral mediante el cual han de renovarse los Poderes Públicos de origen electivo; Qué es un deber del Gobierno asegurar la paz y anular los actos de conmoción interior, con mira especialísima al mantenimiento del orden republicano y las garantías democráticas;
Artículo 1
Artículo primero. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.