Micelio

decreto 10 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, oído el concepto favorable del Consejo de Estado, y CONSIDERANDO: Que se han venido sucediendo en distintos lugares de la Nación hechos perturbadores del orden público

Considerando · 2 motivos

Que se han venido sucediendo en distintos lugares de la Nación hechos perturbadores del orden público;

Que algunos de esos actos, caracterizados por el uso de la fuerza y por manifestaciones de franca rebelión contra la Constitución y las leyes, han sido controlados momentáneamente, pero cuyas consecuencias pueden constituir un riesgo para la seguridad del país y dificultar el normal desarrollo del proceso electoral mediante el cual han de renovarse los Poderes Públicos de origen electivo; Qué es un deber del Gobierno asegurar la paz y anular los actos de conmoción interior, con mira especialísima al mantenimiento del orden republicano y las garantías democráticas;

Artículo 1

Artículo primero. Declárase turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas