DecretoVigente
Decreto 1493 de 2000
por el cual se modifica de manera transitoria la aplicación del Sistema Andino de Franjas de Precios.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Limítase La Aplicación De Los Derechos Variables Adicionales Previstos En La Decisión 371 De La Comisión Del Acuerdo De Cartagena Y En El Decreto 547 De 1995, Hasta Un Nivel Tal Que El Arancel Total No Resulte Superior Al 46% Para Las Importaciones De Maíz Amarillo Clasificado Por La Subpartida 10052Para Acogerse Al Gravamen Señalado En El Artículo Anterior, La Importación Del Maíz Amarillo Será Registrada Por El Ministerio De Comercio Exterior, Previo Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural3El Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural Otorgará Visto Bueno A Las Importaciones Que Pretendan Acogerse Al Gravamen Señalado En El Artículo 1º De Este Decreto, A Quienes Hayan Realizado Compras Efectivas De Las Cosechas Nacionales De Sorgo, Yuca Seca O Maíz Amarillo En Las Condiciones Que Para El Efecto Establezca4Para Obtener El Levante De Las Mercancías Al Amparo Del Tratamiento Arancelario Previsto En Este Decreto, El Declarante Está Obligado A Obtener Antes De Lapresentación De La Declaración De Importación Y A Conservar A Disposición De La Autoridad Aduanera, El Original Del Registro De Importación En El Cual Conste Que Se Acoge A Las Disposiciones Aquí Consagradas Y Que Tiene El Visto Bueno Del Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural De Conformidad Con El Artículo Anterior5El Presente Decreto, Previa Su Publicación, Rige A Partir Del 3 De Agosto Del Año 2000 Y Hasta El 31 De Enero Del Año 2001
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Juan Manuel Santos CalderónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodrigo Villalba MosqueraEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Angela María Orozco GómezLa Viceministra de Comercio Exterior, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior · encargado