Micelio

decreto 209 de 1909

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Artículo 1

Artículo único. Prorróganse las actuales sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa por el tiempo que fuere necesario para despachar los asuntos que el Gobierno ha sometido ó someta á su consideración. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho
Lino De Pomboencargado
El Subsecretario de Guerra encargado del Despacho
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro de Obras Públicas y Fomento