En uso de sus facultades legales
Artículo 1
Art. 1.° Separanse de las Oficinas Telegráficas las de Correos en los lugares que se expresan en seguida, y organízanse éstas así: Ambalema Un Administrador, con $ 1,000 Para gastos de útiles de escritorio 50 Chaparral Un Administrador, con 800 Para gastos de útiles de escritorio 40 Leiva Un Administrador, con 500 Para gastos de útiles de escritorio 30
Artículo 2
Art. 2.° Sepáranse transitoriamente, y mientras se restablece de una manera definitiva el servicio telegráfico, las Oficinas de Correos de las Telegráficas en las poblaciones siguientes, con el personal y asignaciones que se indican: La Palma Un Administrador, con $ 500 La Vega Un Administrador, con 400 Nocaima Un Administrador, con 400 Paime Un Administrador, con 300 San Cayetano Un Administrador, con 300 San Francisco (Cundinamarca) Un Administrador, con 300 San Lorenzo Un Administrador, con 500
Artículo 3
Art. 3.° Las Oficinas á que se refiere el anterior artículo tendrán para gastos de útiles de escritorio la partida que les señala el Decreto número 600, de 16 de Junio del año en curso.
Artículo 4
Art. 4.° Suprímese el empleo de Guarda en la Agencia Postal nacional de Buenaventura y auméntase el sueldo de los siguientes empleados de la misma Oficina. El del Oficial de Recibo, á $ 1,500 El del Portero Escribiente á 1,000
El presente Decreto principia á surtir sus efectos desde esta misma fecha Comuníquese y publíquese