El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981
Artículo 1º
º. Los empleados públicos que prestan sus servicios en el Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo -Fonade-, tendrán derecho a un auxilio de alimentación en cuantía de $ 100 diarios, que se pagarán por cada día hábil laborado, a excepción de los funcionarios de los niveles directivo y asesor. No tendrá derecho a este auxilio el personal que disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencias.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero da 1982. Comuníquesey cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 80 de 1981
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
Javier Fernández Rivasencargado
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil