en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1La Suma A Que Hace Referencia El Decreto Número 3847 De 1949 Y Las Sumas Que Se Recaudaron Entre Empleados Oficiales De La República Con Destino A Auxiliar A Los Damnificados Por La Catástrofe Ocurrida En Agosto Del Año Pasado En La Región De Ambato (Ecuador), Serán Puestas A Disposición Del Gobierno Del Ecuador Por Conducto De Nuestra Embajada En Quito
Articulo 1° La suma a que hace referencia el Decreto número 3847 de 1949 y las sumas que se recaudaron entre empleados oficiales de la República con destino a auxiliar a los damnificados por la catástrofe ocurrida en agosto del año pasado en la región de Ambato (Ecuador), serán puestas a disposición del Gobierno del Ecuador por conducto de nuestra Embajada en Quito.
Artículo 2En Esta Forma Queda Modificado El Decreto Número 3847 De 1949 (Diciembre 5), "por El Cual Se Asocia La Nación Colombiana Al Duelo De La República Del Ecuador Y Se Decreta Un Auxilio Extraordinario Con Destino A Los Damnificados Por La Catástrofe Del Mes De Agosto Del Año En Curso"
Articulo 2° En esta forma queda modificado el Decreto número 3847 de 1949 (diciembre 5), "por el cual se asocia la Nación Colombiana al duelo de la República del Ecuador y se decreta un auxilio extraordinario con destino a los damnificados por la catástrofe del mes de agosto del año en curso".