El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Decreto 2035 De 1917 Regirá Desde El 1° De Marzo Próximo Pasado, En Lo Que Se Refiere A Los Profesores De La Escuela Superior De Guerra, De Que Trata El Artículo 1°
° El Decreto 2035 de 1917 regirá desde el 1° de marzo próximo pasado, en lo que se refiere a los Profesores de la Escuela Superior de Guerra, de que trata el artículo 1°
Artículo 2Los Sueldos Que Se Reducen Por El Decreto 466 De Este Año No Quedarán Sujetos Al Descuento De Que Trata El Decreto 149 Del Año En Curso
° Los sueldos que se reducen por el Decreto 466 de este año no quedarán sujetos al descuento de que trata el Decreto 149 del año en curso. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra