Artículo 1None Destinase La Cantidad De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($ 1
Articulo 1. none Destinase la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($ 1.500,000.00) moneda corriente para que el Departamento del Valle atienda al completo de los gastos de los servicios de Policía, suma que se entregará al Tesorero de dicho Departamento, previo el cumplimiento de las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones y cuvos manejo e inversión se efectuarán de conformidad con las disposiciones de este Decreto, y de las que para el efecto dicte especialmente la Contraloría General de la República.
Artículo 2None Adiciónense Los Cómputos Líquidos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Presente Vigencia Fiscal, Con La Cantidad De Un Millón Quinientos Mil Pesos ($
none Adiciónense los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón quinientos mil pesos ($. 1.500.000.00) moneda corriente, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 11 expedido por el Contralor General de la República el 16 de mayo en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente: Rentas ocasionales Numeral 114. Aparte de la "Cuenta Especial de Cambios", Decretos 0736 y 1349 de 1959 $ 1500.000.00 Total de recursos $ 1.500.000.00
Artículo 3None Con Base En El Nuevo Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso: Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Pensiones, Auxilios Y Subsidios
Articulo 3. none Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: Ministerio de Hacienda y Crédito Público Pensiones, Auxilios y Subsidios. Capitulo 109 Pensiones y Auxilios. 502. Al artículo 1125-A. Para entregar al Tesorero del Departamento del Valle, con destino al completo de los gastos de los Servicios de Policía de dicho Departamento, conforme a lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto legislativo (Nnone 0010) $ 1.500.000.00 Total de créditos $ 1.500.000.00
Artículo 4None El Presente Decreto Rige Desde Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
Articulo 4. none El presente Decreto rige desde fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,