Artículo 1
Todas las personas que habiten en los sectores comprendidos entre la carrera octava, entre calles 5ª y 9ª, y calles 5ª, 6ª, 7ª, 8ª y 9, entre careras 4ª y 10ª , que tengan aparatos eléctricos de laboratorio o taller, motores bifásicos, taladros, tornos y cualquier otro aparato eléctrico que por rotación o vibración puedan causar interferencias a la recepción de señales de radio deberán denunciarlo ante el Ministerio de Guerra y permitir la visita de técnicos comisionados por este Ministerio para indicarles el circuito de filtro que deben colocar sobre sus aparatos a fin de evitar las interferencias aludidas.
Artículo 2
Concédese plazo de treinta días (30), a partir de la fecha del presente Decreto para efectuar esta declaración y corregir tal anomalía. Aquellas personas que no lo hicieren serán sancionadas con una multa de veinte (20) a cincuenta (50) pesos, cuando se les compruebe científicamente que sus aparatos no tienen filtro y causan perjuicios a la recepción de señales.
Artículo 3
Copia de este Decreto será comunicada individualmente a cada uno de los habitantes del sector indicado. Comuníquese y publíquese.