en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Republica
Artículo 1El Artículo 230 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Modificado Por El Decreto 617 De 1954, Artículo 9º, Quedará Así: Artículo 230
º. El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el Decreto 617 de 1954, artículo 9º, quedará así: Artículo 230. Suministro de calzado: 1.Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes debe suministrar cada seis (6) meses, los días 30 de Junio y 20 de diciembre, en forma gratuita, un (1) par de zapatos de cuero o caucho, a todo trabajador cuya remuneración sea inferior a doscientos pesos ($200.00) mensuales. 2. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en cada período semestral haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del patrono.
Para tener derecho a la prestación a que este artículo se refiere, es necesario que el trabajador esté al servicio del patrono en las fechas indicadas.
Artículo 2El Artículo 231 Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: Artículo 231
º. El artículo 231 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: Artículo 231. Consideración de hijos y otras personas. Al trabajador de remuneración superior a doscientos pesos ($200.00) mensuales y que tenga hijos o personas a cuya subsistencia deba atender, según la ley, y atienda efectivamente, se le toma en cuenta la cantidad de quince pesos ($15.00) por cada uno de sus hijos o de tales personas, y esa suma se resta de su salario. Si la cantidad resultante fuere inferior a doscientos ($200.00) mensuales, el trabajador disfrutará de las prestaciones establecidas en el artículo anterior.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.