Micelio

decreto 4315 de 2006

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . El artículo 3º del Decreto 4110 de 2006, quedará así: "Artículo 3º. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1º del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2º del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días".

Artículo 2

º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4110 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública