en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998
Artículo 1
º . El artículo 3º del Decreto 4110 de 2006, quedará así: "Artículo 3º. Los empleados públicos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a los cuales se les suprime el empleo de acuerdo con el artículo 1º del presente decreto, serán incorporados directamente a los empleos equivalentes creados en el artículo 2º del mismo y continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal, la cual deberá realizarse en un término no superior a noventa (90) días".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4110 de 2006.