Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 2001, la escala de Asignación Básica para las distintas denominaciones de empleos de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 2.589.028 02 3.137.728 03 3.546.375 04 4.205.233 05 4.644.268
Artículo 2
º . En la escala de asignación básica en el artículo anterior, la primera columna señala los grados, de remuneración y la segunda indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.
Artículo 3
º . La remuneración del Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A., se fijará de acuerdo con los parámetros y porcentajes que se establezcan para los Empleados Públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas o indirectas.
Artículo 4
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en lo pertinente el Decreto 1471 de 2001 y las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.