Artículo 1Sanciónase Disciplinariamente A Myriam Socorrás Cabello, Identificada Con Cedula De Ciudadanía Numero 26941218 De Valledupar, Con Destitución Del Cargo De Jefe De División, Código 2040
Articulo 1º Sanciónase disciplinariamente a Myriam Socorrás Cabello, identificada con cedula de ciudadanía numero 26941218 de Valledupar, con destitución del cargo de Jefe de División, Código 2040. Grado 14, de la División Comercial y Financiera, Dirección Ministerio de Obras Públicas y Transporte, cargo para el cual fue designada mediante Decreto número 370 de 9 de febrero de 1987.
Inhabilítese a Myriam Socarrás Cabello a quien se sanciona con este acto administrativo para desempeñar funciones públicas por el término de dos (2) años a partir de la ejecutoria del presente Decreto
Anótese la sanción ordenada en la de hoja de vida de la sancionada teniendo en cuenta que Myriam Socarrás Cabello se encuentra retirada definitivamente del Servicio según Decreto 3751 del 29 de diciembre 1986, mediante el cual se le aceptó su renuncia
Artículo 2Copia De La Presente Providencia, Una Vez Ejecutoriada, Se Remitirá Debidamente Autenticada Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, A La División De Registro Y Control De La Procuraduría General De La Nación Y Al Jefe De La División De Personal Del Ministerio De Obras Públicas Y Trasporte, Para Que Se Archive En La Hoja De Vida De La Sancionada Parágrafo
Articulo 2º Copia de la presente providencia, una vez ejecutoriada, se remitirá debidamente autenticada al departamento Administrativo del Servicio Civil, a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y al Jefe de la División de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Trasporte, para que se archive en la hoja de vida de la sancionada
En firme el presente Decreto, remítase al Jefe de Personal del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, el expediente disciplinario para su archivo
Artículo 3Contra El Presente Decreto Solo Procede El Recurso De Reposición, Debiéndose Interponer Ante El Mismo Funcionario Que Lo Dictó, En El Momento De La Notificación O Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Misma, O A La Desfijación Del Edicto Según El Caso
Articulo 3º Contra el presente Decreto solo procede el recurso de reposición, debiéndose interponer ante el mismo funcionario que lo dictó, en el momento de la notificación o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la misma, o a la desfijación del edicto según el caso
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Notifíquese, Comuníquese Y Cúmplase Dado En Bogotá, D E
Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial Notifíquese, comuníquese y cúmplase