Artículo 1
Artículo primero. Apruébase el Acuerdo número 9 de 1974 (8 de noviembre) del XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 9 DE 1974 (noviembre 8) El XXXIII Congreso Nacional de Cafeteros, acuerda:
Artículo 2
Artículo único. Derógase a partir del 1° de enero de 1975 el Acuerdo número 9 de 1971 del XXXIX Congreso Nacional de Cafeteros. Aprobado en Bogotá, D. E., a los ocho (8) días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro (1974). El Presidente, (Fdo.), Guillermo Londoño Villa. El Secretario, (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.
Artículo 3
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico