Micelio

decreto 1663 de 1969

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Minas y Petróleos, a través del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras adelantará investigaciones geológicas y exploraciones técnicas para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras de un área situada en el Municipio de Rondón, Departamento de Boyacá.

Considerando · 1 motivo

Que el Ministerio de Minas y Petróleos, a través del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico Mineras adelantará investigaciones geológicas y exploraciones técnicas para lograr un mejor conocimiento de las posibilidades mineras de un área situada en el Municipio de Rondón, Departamento de Boyacá.

Artículo 1A Partir De La Expedición Del Presente Decreto, Suspéndese Temporalmente, La Admisión, Estudio Y Tramitación De Propuestas De Concesiones O Permisos Para Explorar Y Explotar Roca Fosfórica En La Zona De Terreno Ubicada En El Municipio De Rondón, Departamento De Boyacá Y Encerrada Por Un Polígono Cuyos Vértices Son: A - Confluencia De La Quebrada Azufrada Y El Río Mueche, Cuyas Coordenadas Aproximadas Son: X = 1

º A partir de la expedición del presente Decreto, suspéndese temporalmente, la admisión, estudio y tramitación de propuestas de concesiones o permisos para explorar y explotar roca fosfórica en la zona de terreno ubicada en el Municipio de Rondón, Departamento de Boyacá y encerrada por un polígono cuyos vértices son: A - confluencia de la quebrada Azufrada y el río Mueche, cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.085.730 Y = 1.097.680. B - Puente Tornillo sobre confluencia de la quebrada No Pases, con el río Mueche, cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.083.340. Y = 1.098.200. C - Cruce de la quebrada Honda y la carretera Rondón Zotaquirá, cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.080.075, Y = 1.093.170. D - Localidad de Santa Isabel, cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.084.340 Y = 1.092.360. E - Localidad de Buenos Aires, cuyas coordenadas aproximadas son: X = 1.084.410, Y = 1.093.900.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República