Artículo 1Adóptase Para La Caja Nacional De Previsión El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Contemplado En Los Decretos 2554 De 1973
° Adóptase para la Caja Nacional de Previsión el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, contemplado en los Decretos 2554 de 1973. 598 de 1974 y 230 de 1975, excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975.
Artículo 2La Caja Procederá A Elaborar Su Planta De Personal Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno
° La Caja procederá a elaborar su Planta de Personal y a someterla a aprobación del Gobierno.
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Del Presente Decreto Solo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° Los empleados públicos que sean nombrados en la Planta de Personal que se establezca en cumplimiento del presente Decreto solo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 2729 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 2729 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.