Micelio

decreto 1493 de 1982

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Artículo 1Revocar En Todas Y Cada Una De Sus Partes El Decreto 1438 Del 5 De Junio De 1981, Por Medio Del Cual Se Declaró Vacante Por Abandono, A Partir Del 21 De Marzo De 1931

° Revocar en todas y cada una de sus partes el Decreto 1438 del 5 de junio de 1981, por medio del cual se declaró vacante por abandono, a partir del 21 de marzo de 1931. el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de la Sección de Análisis y Crítica de Documentos de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito.-Público, que venía desempeñando el señor Oscar Fajardo Granados; identificado con la cédula de ciudadanía 17128215 de Bogotá.

Artículo 2Declarar Vacante Por Abandono, A Partir Del 24 De Marzo De 1981, El Cargo De Jefe De Sección 2075-02 De-La Sección De Análisis Y Critica De Documentos De La División De Documentos De La Administración De Impuestos Nacionales De Villavicencio De La Dirección General De Impuestos Nacionales De Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Del Cual Era Titular El Señor Oscar Fajardo Granados Identificado Con La Cédula De Ciudadanía 17128215 De Bogotá

° Declarar vacante por abandono, a partir del 24 de marzo de 1981, el cargo de Jefe de Sección 2075-02 de-la Sección de Análisis y Critica de Documentos de la División de Documentos de la Administración de Impuestos Nacionales de Villavicencio de la Dirección General de Impuestos Nacionales de Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del cual era titular el señor Oscar Fajardo Granados identificado con la cédula de ciudadanía 17128215 de Bogotá.

Artículo 3Contra El Presente Decreto Procede El Recurso De Reposición El Cual Deberá Ser Interpuesto Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De Su Notificación

° Contra el presente Decreto procede el recurso de reposición el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Notifíquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público