Micelio

decreto 2718 de 1994

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968

Artículo 1º

º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 2557 de 1994 con el siguiente inciso: Los comités de seguimiento estarán adscritos a la Presidencia de la República.

Artículo 2º

º. El literal c) del artículo 2º del Decreto 2557 de 1994 quedará así: "c) Un representante del sector privado del Departamento, designado libremente por el Presidente de la República".

Artículo 3º

º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968
El Ministro de Gobierno
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República