Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones Estará Integrada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico; El Ministro De Agricultura, El Ministro De Fomento, El Gerente Del Banco De La República O Sus Representantes Y Por El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios
°. A partir de la vigencia del presente Decreto, la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico; el Ministro de Agricultura, el Ministro de Fomento, el Gerente del Banco de la República o sus representantes y por el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios.
Artículo 2Oído El Concepto Favorable De La Junta Directiva Del Banco De La República, El Comité Asesor De La Oficina De Registro De Cambios Creado Por Dicha Junta Directiva, Estará Integrado Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Publico, El Ministro De Agricultura, El Ministro De Fomento, El Gerente Del Banco De La República Y El Superintendente Nacional De Importaciones O Sus Representantes
°. Oído el concepto favorable de la Junta Directiva del Banco de la República, el Comité Asesor de la Oficina de Registro de Cambios creado por dicha junta Directiva, estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Publico, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Fomento, el Gerente del Banco de la República y el Superintendente Nacional de Importaciones o sus representantes.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.