Micelio

decreto 275 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales.

Artículo 1

Artículo primero. Las publicaciones ordenadas por los artículos 8º y 15 del Decreto -Ley 196 de 1971, se realizarán directamente por los interesados, a cargo de los mismos, en periódicos de circulación nacional.

Artículo 2

Artículo segundo. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia percibirá únicamente los valores que por concepto de expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado fije el Ministerio de Justicia.

Artículo 3

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.

Artículo 10Del Decreto Número 1137 De 1971

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga el artículo 10º del Decreto número 1137 de 1971.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia