en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Artículo 1Del Decreto Número 2798 De 1955, Se Limita A Vetar Aquellos Nombres Que, A Jucio De Los Magistrados De La Corte, Resulten No Admisibles Por Falta De Calidades Adecuadas, De Lo Cual Hayan Tenido Conocimiento, Ya Sea Directamente, Ya Por Informaciones Documentales Que Les Hayan Llegado O Que Hayan Sido Enviadas A La Corporación
Artículo primero. La intervención que a la Corte Suprema de Justicia corresponde sobre las listas que los Tribunales Superiores le envían de acuerdo con el artículo 1º del Decreto número 2798 de 1955, se limita a vetar aquellos nombres que, a jucio de los Magistrados de la Corte, resulten no admisibles por falta de calidades adecuadas, de lo cual hayan tenido conocimiento, ya sea directamente, ya por informaciones documentales que les hayan llegado o que hayan sido enviadas a la corporación. El veto se ejercerá suprimiendo dichos nombres de las listas respectivas. Es entendido, por lo tanto, que el veto de la Corte deja intacta en los Tribunales Superiores, la responsabilidad plena que les compete para elegir Jueces probos, competentes y de intachable vida privada.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto y el número 2798 de 1955, se aplicarán a la próxima elección de Jueces Superiores, de Circuito y de Menores, y la función señalada a la Corte se cumplirá en la segunda quincena del mes de febrero de 1956. Los Tribunales Superiores harán la elección de Jueces en la primera quincena del mes de marzo del mismo año.
Artículo 3
Artículo tercero. Las comunicaciones enviadas a los Tribunales Superiores por la Corte Suprema, donde se hagan constar los vetos mencionados, tendrán carácter reservado.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese