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decreto 1663 de 1958

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3 del decreto legislativo número 381 de 1957

Artículo 1

Derogado.

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Vigente 28/08/1958 – 02/03/2021

Artículo 1 A partir del primero (1) de septiembre del año en curso suprímanse los siguiente cargos en la misma del ministerio de comunicaciones: Gabinete del ministerio y sus dependencias Secretaria privada La plaza de secretario privado con asignación mensual de setecientos pesos moneda corriente $ 700.00 Visitadores Una (1) plaza de abogado visitador instructor, con asignación mensual de ochocientos veinte pesos moneda corriente 820.00 Departamento jurídico La plaza de abogado consultor jefe con asignación mensual de un mil doscientos pesos moneda corriente. La plaza de secretario con asignación mensual de setecientos pesos moneda corriente 1.200.00 Suman 700.00 $ 3.420.00

Parágrafo Las anteriores partidas corresponden al capítulo 540, articulo 5400 del presupuesto de la actual vigencia

Artículo 2

Articulo 2 . Derogado.

↺ Versiones anteriores (1)
Vigente 28/08/1958 – 02/03/2021

Articulo 2 A partir del primero (1) de septiembre del año en curso créanse los siguientes cargos en el ministerio de comunicaciones de acuerdo con la clasificación de que trata el decreto número 0349 de 1957. Gabinete de ministro y sus dependencias Clase de nomenclatura Secretaria privada Una (1) plaza de secretario privado III, grado 10, nivel de sueldo 1.200.00 Departamento jurídico Una (1) plaza de abogados III, grado12 nivel c, sueldo 1.400.00 Una (1) plaza de secretario auxiliar II, grado 8, nivel C sueldo 800.00 Suman $ 3.400.00

Parágrafo el gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputara al capitulo540 artículo 5400 del presupuesto de la actual vigencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de hacienda y crédito publico
El ministro de comunicaciones