Micelio

decreto 207 de 1876

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Que por el contrato número 16 de 1876, 5 de mayo, sobre préstamo de $ 100,0000 hecho por el Banco de Bogotá al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, debe abonarse a dicho Banco el Ínteres del nueve por ciento (9 por 100) anual sobre la cantidad de cíen mil pesos durante el plazo trascurrido desde el 18 del presente hasta el 31 de agosto próximo venidero;

Artículo 1Abrese El Credito Estraordinario De Dos Mil Seiscientos Veinticinco Pesos ( $ 2,625) Para Cubrir Los Intereses Que Devenguen Los Cien Mil Pesos ( $ 100,000) Que Dió En Préstamo El Banco De Bogotá Al Gobierno De Los Estados Unidos De Colombia Durante El Término Que Se Trascurra Desde El 18 Del Presente Hasta 31 De Agosto De Este Año, A Razón Del Nueve Por Ciento ( 9 Por 100) Anual, Con Imputación Al Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vijencia Económica De 1875 A 1876, Departamento Del Tesoro, Capítulo 7

° Abrese el credito estraordinario de dos mil seiscientos veinticinco pesos ( $ 2,625) para cubrir los intereses que devenguen los cien mil pesos ( $ 100,000) que dió en préstamo el Banco de Bogotá al Gobierno de los Estados Unidos de Colombia durante el término que se trascurra desde el 18 del presente hasta 31 de agosto de este año, a razón del nueve por ciento ( 9 por 100) anual, con imputación al Presupuesto nacional de Gastos para la vijencia económica de 1875 a 1876, Departamento del Tesoro, capítulo 7.°, Gastos varios estraordinarios, artículo 5.°

Artículo 2La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Describirá Las Operaciones Consiguientes En Las Cuentas Del Departamento Que Afecta El Presente Decreto

° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento que afecta el presente decreto.

Artículo 3Dése Cuenta Al Congreso Nacional, Para Los Efectos A Que Se Refiere El Artículo 1334 Del Código Fiscal

° Dése cuenta al Congreso nacional, para los efectos a que se refiere el artículo 1334 del Código fiscal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional