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decreto 1842 de 2013

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Artículo 1El Fondo Nacional De Gestión Del Riesgo De Desastres Efectuará Aportes Y/O Compromisos De Aportes A Una Cuenta Especial Del Fondo Agropecuario De Garantías (Fag), Denominada Fag Especial-Ungrd, Destinada Únicamente A Apoyar A Los Pequeños Productores Y Medianos Productores Especiales, En Los Términos Fijados Por La Comisión Nacional De Crédito Agropecuario, Afectados Durante La Segunda Temporada De Lluvias 2011- 2012, Período Comprendido Entre Septiembre 1° De 2011 Y Junio 30 De 2012

°. El Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres efectuará aportes y/o compromisos de aportes a una cuenta especial del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), denominada FAG Especial-UNGRD, destinada únicamente a apoyar a los Pequeños Productores y Medianos Productores Especiales, en los términos fijados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, afectados durante la segunda temporada de lluvias 2011- 2012, período comprendido entre septiembre 1° de 2011 y junio 30 de 2012. Los recursos aportados por el Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres que trata el inciso anterior, se girarán a la cuenta FAG Especial-UNGRD, con previa aprobación del Director de la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres, en su calidad de ordenador del gasto. El FAG Especial-UNGRD otorgará garantías en la proporción que determine la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario apalancadas en aportes y/o compromisos de aportes públicos que tratan los incisos anteriores, los cuales se contabilizarán como parte del patrimonio neto de la cuenta especial.

Parágrafo 1

El aporte y/o compromiso de aporte público al FAG Especial-UNGRD se formalizará mediante convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que señale la cuantía del compromiso. Para el efecto, el FAG Especial-UNGRD será constituido como beneficiario del patrimonio autónomo en el que se encuentran los recursos del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres en cuantía igual al compromiso.

Parágrafo 2

En el convenio y/o contrato interadministrativo o acto administrativo que formalice el aporte y/o compromiso de aporte público al FAG Especial UNGRD, se dispondrá que este podrá hacerse efectivo cuando los recursos de la cuenta especial resulten insuficientes para cubrir los siniestros presentados. Para tal efecto, el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), como administrador del FAG Especial-UNGRD, informará a la Unidad de Gestión del Riesgo de Desastres de la necesidad de recursos para que, a través del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, proceda a efectuar el aporte y/o compromiso de aporte.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige desde la fecha de su publicación.