Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 37 De La Ley 71 De 1915, Y Para Los Efectos Que En Dicha Disposición Se Determinan, Establécese La Siguiente Equivalencia De Grados Militares Entre Los Oficiales De Marina Y Los Del Ejército Nacional: Vicealmirante, Equivalente A General De División; Contraalmirante, Equivalente A General De Brigada; Capitán De Navío, Equivalente A Coronel; Capitán De Fragata, Equivalente A Teniente Coronel; Capitán De Corbeta, Equivalente A Mayor; Teniente Primero De Navío, Equivalente A Capitán; Teniente Segundo De Navío, Equivalente A Teniente; Guardiamarina, Equivalente A Subteniente
º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 71 de 1915, y para los efectos que en dicha disposición se determinan, establécese la siguiente equivalencia de grados militares entre los Oficiales de Marina y los del Ejército Nacional: Vicealmirante, equivalente a General de División; Contraalmirante, equivalente a General de Brigada; Capitán de Navío, equivalente a Coronel; Capitán de fragata, equivalente a Teniente Coronel; Capitán de corbeta, equivalente a Mayor; Teniente primero de navío, equivalente a Capitán; Teniente segundo de navío, equivalente a Teniente; Guardiamarina, equivalente a Subteniente.
Artículo 2Los Oficiales De La Marina De Guerra, Con Grado Legalmente Reconocido, Son Oficiales De Guerra Y Por Consiguiente Tendrán Derecho A Las Mismas Prerrogativas, Pensiones Y Recompensas Que Los Oficiales De Guerra Del Ejército Terrestre, De Acuerdo Con La Equivalencia De Sus Grados
º. Los Oficiales de la Marina de Guerra, con grado legalmente reconocido, son Oficiales de guerra y por consiguiente tendrán derecho a las mismas prerrogativas, pensiones y recompensas que los Oficiales de guerra del Ejército terrestre, de acuerdo con la equivalencia de sus grados. Desde el Vicealmirante hasta el Guardiamarina se denominan genéricamente Oficiales. Son Oficiales generales los Vicealmirantes; son Oficiales superiores, los Capitanes de navío, fragata y corbeta; y Oficiales inferiores, los Tenientes 1º y 2º y Guardiamarinas.
Artículo 3Los Oficiales De Marina, Cuyos Grados Vayan Siendo Legalmente Reconocidos, Se Inscribirán En El Escalafón Militar En Sección Especial
º. Los Oficiales de Marina, cuyos grados vayan siendo legalmente reconocidos, se inscribirán en el Escalafón Militar en sección especial.
Artículo 4Todo El Personal Que Sirva En Barcos Al Servicio Del Gobierno Nacional, Ya Sean De Mar O De Río, Quedará Sujeto A Las Prescripciones Del Código Militar Y A Los Reglamentos Del Ejército En Todo Lo Que Sea Aplicable A Los Oficiales, Suboficiales, Marinería Y Asimilados A Estas Diferentes Categorías, Mientras Se Dictan Los Reglamentos De Marina Correspondientes
º. Todo el personal que sirva en barcos al servicio del Gobierno Nacional, ya sean de mar o de río, quedará sujeto a las prescripciones del Código Militar y a los reglamentos del Ejército en todo lo que sea aplicable a los Oficiales, Suboficiales, marinería y asimilados a estas diferentes categorías, mientras se dictan los reglamentos de Marina correspondientes. Comuníquese y publíquese.