en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le conceden los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931
Artículo 1
Artículo primero. El Ministerio de Obras Públicas dirigirá y administrará los trabajos de estudios y proyectos y de construcción de la carretera Sevilla (Valle)-Ascensión, por intermedio de un Ingeniero-Jefe, con sueldo mensual de doscientos pesos ($ 600), y de un Habilitado-Almacenista, con asignación de trescientos pesos ($ 300) mensuales, empleado éste que otorgará la fianza necesaria para responder de su manejo, por la cuantía que señale la Contraloría General de la República.
Artículo 2
Los giros necesarios para atender a los gastos que demande la ejecución de la obra, se harán con cargo al Capítulo 99, artículo 2070 del Presupuesto en curso, y con imputación a las apropiaciones que se hagan para tal carretera en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 2070Del Presupuesto En Curso, Y Con Imputación A Las Apropiaciones Que Se Hagan Para
Artículo segundo. Los giros necesarios para atender a los gastos que demande la ejecución de la obra, se harán con cargo al Capítulo 99, artículo 2070 del Presupuesto en curso, y con imputación a las apropiaciones que se hagan para tal carretera en los Presupuestos de las próximas vigencias.
Artículo 3
Artículo tercero. En la organización, dirección y administración de los trabajos precitados, se procederá en un todo de acuerdo con las disposiciones establecidas acerca de los servicios de contabilidad, estadística, especificaciones técnicas, sanidad y demás señaladas por los reglamentos que rigen en el ramo de Carreteras Nacionales. Comuníquese y publíquese.