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decreto 2027 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha oe la Administración- Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Gobierno por $ 9.300.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 15 de 1975, por $ 5.226.848.8.00.00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de les cuales se utilizan $ 9.300.000.00 para, financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos De1 Presupuesto

° Adiciónanse los cómputos de1 Presupuesto., de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de Va. Nación para la vigencia fiscal de 1975, en la cantidad de nueve millones trescientos mil pesos ($ 9.300.000 00) moneda legal, que con base en el certificado de disponibilidad número 15 del misino año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación, al siguiente numeral: Presupuesto ele Reatas y Recursos ele Capital CAPITULO 011 c) Otros Recursos

Artículo 2Con Basé En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1975: Presupuesto De Funcionamiento

° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: Presupuesto de Funcionamiento

Artículo 3El Presente Decreto Rige, A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige, a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público