Micelio

decreto 2206 de 1995

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Artículo 1O

o . Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las tres de la tarde (3pm) para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).

Artículo 2O

o . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,