Artículo 1O
o . Convócase el Consejo Nacional Laboral para el día veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), a las tres de la tarde (3pm) para que fije el salario mínimo legal que regirá a partir del primero (1º) de enero de mil novecientos noventa y seis (1996).
Artículo 2O
o . Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,