Micelio

decreto 3112 de 1945

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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales

Artículo 1

Cuando de conformidad con lo preescrito en el articulo 16 de la Ley 58 de 1931 la Superintendencia de Sociedades Anónimas practique visita a una sociedad anónima y una vez que se hayan producido todos los informes del caso, levantara un acta de conclusiones, de la cual se dará traslado a la sociedad visitada por un término no menor de diez días ni mayor de treinta. Dentro de ese término la sociedad podrá presentar a la Superintendencia las observaciones y descargos que considere pertinentes.

Artículo 2

Toda colocación de acciones por parte de una sociedad anónima, requerirá de la autorización especial de la Superintendencia, de que trata el artículo 17 de la Ley 58 de 1.931.

Parágrafo

Las sociedades anónimas que durante la vigencia del articulo 10 del Decreto numero 1984 de 1939 hubieren efectuado colocación de acciones sin el permiso de la Superintendecia de Sociedades Anónimas, tendrá un plazo de dos meses a partir de la vigencia de este Decreto para solicitar de la Superintendencia la legalización de tales colocaciones, mediante la autorización de que trata el articulo 17 de la Ley 58 de 1931.

Artículo 16De La Ley 58 De 1931 La Superintendencia De Sociedades Anónimas Practique Visita A Una Sociedad Anónima Y Una Vez Que Se Hayan Producido Todos Los Informes Del Caso, Levantara Un Acta De Conclusiones, De La Cual Se Dará Traslado A La Sociedad Visitada Por Un Término No Menor De Diez Días Ni Mayor De Treinta

Artículo primero. Cuando de conformidad con lo preescrito en el articulo 16 de la Ley 58 de 1931 la Superintendencia de Sociedades Anónimas practique visita a una sociedad anónima y una vez que se hayan producido todos los informes del caso, levantara un acta de conclusiones, de la cual se dará traslado a la sociedad visitada por un término no menor de diez días ni mayor de treinta. Dentro de ese término la sociedad podrá presentar a la Superintendencia las observaciones y descargos que considere pertinentes.

Artículo 17De La Ley 58 De 1

Artículo segundo. Toda colocación de acciones por parte de una sociedad anónima, requerirá de la autorización especial de la Superintendencia, de que trata el artículo 17 de la Ley 58 de 1.931.

Parágrafo

Las sociedades anónimas que durante la vigencia del articulo 10 del Decreto numero 1984 de 1939 hubieren efectuado colocación de acciones sin el permiso de la Superintendecia de Sociedades Anónimas, tendrá un plazo de dos meses a partir de la vigencia de este Decreto para solicitar de la Superintendencia la legalización de tales colocaciones, mediante la autorización de que trata el articulo 17 de la Ley 58 de 1931.

Artículo 3

Artículo tercero. Deróganse los artículos 8º, 9º y 10 del Decreto numero 1984 de 1939.

Artículo 4

Artículo cuarto. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de la Economía Nacional