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decreto 863 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico pr

Considerando · 2 motivos

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar su planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente emitiendo en consecuencia, concepto técnico previo favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Artículo 1Suprímense En La Planta Del Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Los Siguientes Cargos Vacantes: Planta Global No

º. Suprímense en la planta del personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, los siguientes cargos vacantes: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Asesor (1) Uno Asesor 210 35 Ejecución (2) Dos Auxiliar Administrativo 620 09

Artículo 2Créase En La Planta De Personal Global Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, El Siguiente Cargo: Planta Global No

º. Créase en la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el siguiente cargo: PLANTA GLOBAL No. de Cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado Asesor (1) Uno Asesor 210 41

Artículo 3º

º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 954 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública