Micelio

decreto 1332 de 1944

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1939 : Ministerio Público. N°. de palabras. Fiscales de los Tribunales y Juzgados, en asuntos crimínales, en asuntos civiles en que sea parte el Estado, y para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación 30 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos