Micelio

decreto 1493 de 1965

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el Director General de la Policía Nacional de los Tribunales de Honor ex

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 2º del Decreto 920 de 1963 se adscribió al Director General de la Policía Nacional el Conocimiento en segunda instancia de los Tribunales de Honor adelantados contra Oficiales de la Policía Nacional

Considerando · 2 motivos

Que por el artículo 2º del Decreto 920 de 1963 se adscribió al Director General de la Policía Nacional el Conocimiento en segunda instancia de los Tribunales de Honor adelantados contra Oficiales de la Policía Nacional;

Que el conocimiento en segunda instancia por el Director General de la Policía Nacional de los Tribunales de Honor exige la facultad de su convocatoria por parte de los Comandantes de Departamentos de Policía y Directores de Institutos de formación profesional de la Policía Nacional;

Artículo 1Adiciónase El Ordinal 3º Del Artículo 2º Del Decreto 0313 De Febrero 17 De 1956, En El Sentido De Investir De Competencia A Los Comandantes De Departamentos De Policía Y A Los Directores De Escuelas De Formación Profesional Para Ordenar La Iniciación De Los Informativos Y Hacer La Designación Y Convocatoria De Tribunales De Honor Contra Oficiales Bajo Su Mando

º. Adiciónase el ordinal 3º del artículo 2º del Decreto 0313 de febrero 17 de 1956, en el sentido de investir de competencia a los Comandantes de Departamentos de Policía y a los Directores de Escuelas de formación profesional para ordenar la iniciación de los informativos y hacer la designación y convocatoria de Tribunales de honor contra oficiales bajo su mando.

Artículo 2Aclárase El Artículo 2º Del Decreto 920 De 1963, En El Sentido De Conferir Competencia Al Director General De La Policía Nacional Para Ordenar La Iniciación De Los Informativos Y Hacer La Designación Y Convocatoria De Tribunales De Honor Contra Los Comandante De Departamentos De Policía, Directores De Escuela Y Oficiales De La Institución En General Cuando La Falta Contra El Honor Llegue Al Conocimiento Del Director General Sin Que Se Esté Adelantando La Acción Correspondiente

º. Aclárase el artículo 2º del Decreto 920 de 1963, en el sentido de conferir competencia Al Director General de la Policía Nacional para ordenar la iniciación de los informativos y hacer la designación y convocatoria de Tribunales de Honor contra los Comandante de Departamentos de Policía, Directores de Escuela y Oficiales de la institución en general cuando la falta contra el honor llegue al conocimiento del Director General sin que se esté adelantando la acción correspondiente.

Parágrafo

Cuando el Director General de la Policía Nacional conozca en primera instancia de los Tribunales de Honor, el Ministro de Guerra Conocerá en apelación o consulta.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República