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decreto 207 de 1952

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 194, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 194, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; El Decreto número 2240 de 1951 creó la Oficina Nacional de Estadística, dependiente de la Presidencia de la República, y;

Que los empleados de dicha Oficina deben afiliarse para efectos de prestaciones sociales ala Caja Nacional de Previsión, a fin de que gocen de los mismos beneficios concedidos a los demás trabajadores nacionales;

Artículo 1

Artículo primero. Los trabajadores de la Oficina Nacional de Estadística serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, y como tales tendrán los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a dicha Institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2

Artículo segundo. Destinase el tres porciento de la apropiación destinada al pago de sueldos del personal de la Oficina Nacional de Estadística como contribución a esta dependencia para el pago y atención de las prestaciones sociales de sus trabajadores.

Parágrafo

El pagador y la Oficina Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Caja Nacional de Previsión las sumas a que se refiere el presente artículo, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, por doceavas partes, dentro de los primeros días de cada mes.

Artículo 3

Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas