en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 194, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 194, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República; El Decreto número 2240 de 1951 creó la Oficina Nacional de Estadística, dependiente de la Presidencia de la República, y;
Que los empleados de dicha Oficina deben afiliarse para efectos de prestaciones sociales ala Caja Nacional de Previsión, a fin de que gocen de los mismos beneficios concedidos a los demás trabajadores nacionales;
Artículo 1
Artículo primero. Los trabajadores de la Oficina Nacional de Estadística serán afiliados forzosos a la Caja Nacional de Previsión, y como tales tendrán los mismos derechos y obligaciones de los afiliados a dicha Institución, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 2
Artículo segundo. Destinase el tres porciento de la apropiación destinada al pago de sueldos del personal de la Oficina Nacional de Estadística como contribución a esta dependencia para el pago y atención de las prestaciones sociales de sus trabajadores.
El pagador y la Oficina Nacional de Estadística pondrá a disposición de la Caja Nacional de Previsión las sumas a que se refiere el presente artículo, previa presentación de las cuentas de cobro respectivas, por doceavas partes, dentro de los primeros días de cada mes.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.