en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 119 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999
Artículo 1Fechas De Expedición De Títulos De Tesorería -Tes- Ley 546
°. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 . Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.
Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .