Micelio

decreto 3111 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 119 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999

Artículo 1Fechas De Expedición De Títulos De Tesorería -Tes- Ley 546

°. Fechas de expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 . Para hacer efectivo el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de 1999, la expedición de Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.

Parágrafo

Para la expedición de los Títulos de Tesorería -TES- Ley 546 en las fechas establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 119 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999
El Ministro de Hacienda y Crédito Público