en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el inciso 5° del artículo 60 de la Constitución establece que corresponde al Contralor General "proveer los empleos de su dependencia creados por la ley";
Que no habiendo fijado la ley los empleos y las asignaciones del Departamento de Contraloría, el Contralor General ha venido fijando los empleos y señalando las asignaciones con cargo a las partidas asignadas en cada Presupuesto anual, conforme a la previsto en el artículo 5° del Decreto legislativo número 911 de 1932, y;
Que es conveniente darle cumplimiento a la norma constitucional;
Artículo 1Las Resoluciones Que Dicte El Contralor General De La República Sobre Creación De Cargos, Fijación O Modificación De Asignaciones O Funciones, Requerirán La Aprobación Previa Del Gobierno Nacional
° Las resoluciones que dicte el Contralor General de la República sobre creación de cargos, fijación o modificación de asignaciones o funciones, requerirán la aprobación previa del Gobierno Nacional.
Artículo 2Es Aplicable Para La Contrataría General De La República El Decreto 2448 Del Corriente Año
° Es aplicable para la Contrataría General de la República el Decreto 2448 del corriente año.
Artículo 3Quedan Suspendidas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Rige Desde Su Fecha
Articulo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.