Micelio

decreto 412 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 62 de 1960

Artículo 1

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación y subsidios varios -becas- para las Escuelas Normales Rurales se distribuyen así: CAPITULO 1211 División de Educación Superior y Normalista. Programa IV Escuelas Normales. Subprograma.2. Escuelas Normales Rurales. Escuela Normal Rural de Copacabana (Antioquia). (Escuela de Visitadoras de Hogares Campesinos).

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961 Capitulo 1211, Ordinales 1 a 26. Artículos 12297. 12298. 32300, 12801. 12302. 12308. 123.04. 12305. 12306. y 12307, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Normales Rurales dependientes de la División de educación superior y Normalista. Serán giradas a los pagadores de los respectivos establecimientos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro, de Educación Nacional