Artículo 1Destínanse Las Dos Secciones De Policía De Fronteras Creadas Por El Decreto Número 1094, De 3 De Agosto De 1923 Y Que Prestaban Sus Servicios En Los Litorales Del Atlántico Y El Pacífico A Recorrer Las Provincias De Occidente En Boyacá Vélez Y Socorro En Santander Del Sur, Con El Objeto De Persiguir Las Cuadrillas De Malhechores Que En Esas Provincias Merodean Con Perjuicio De La Tranquilidad Pública
º. Destínanse las dos Secciones de Policía de Fronteras creadas por el Decreto número 1094, de 3 de agosto de 1923 y que prestaban sus servicios en los litorales del Atlántico y el Pacífico a recorrer las Provincias de Occidente en Boyacá Vélez y Socorro en Santander del Sur, con el objeto de persiguir las cuadrillas de malhechores que en esas Provincias merodean con perjuicio de la tranquilidad pública.
Artículo 2Los Comisarios Jefes De Las Expresadas Secciones Tendrán El Carácter De Funcionarios De Instrucción Para Adelantar Las Investigaciones Sumarias Por Los Delitos Que Hayan Cometido Las Citadas Cuadrillas De Malhechores
º Los comisarios Jefes de las expresadas Secciones tendrán el carácter de funcionarios de instrucción para adelantar las investigaciones sumarias por los delitos que hayan cometido las citadas cuadrillas de malhechores.
El Agente de primera clase de la respectiva Sección será Secretario del funcionario de instrucción.
Artículo 3Por La Dirección General De La Policía Nacional Se Dispondrá Lo Conveniente Para Que Este Decreto Tenga Cumplimiento, Despachado Las Secciones Con Los Elementos Indispensables
º Por la Dirección General de la Policía Nacional se dispondrá lo conveniente para que este Decreto tenga cumplimiento, despachado las Secciones con los elementos indispensables. Comuníquese y publíquese.