en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963
Artículo 1
º . Créase el Consulado de Colombia en Palma de Mallorca, Islas Baleares, España, con circunscripción en las Islas Baleares de Mallorca, Menorca, Cabrera, Ibiza y Formentera.
Artículo 2
º . Créase el Consulado de Colombia en Las Palmas de Gran Canaria, Islas Canarias, España, con circunscripción en las Provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
Artículo 3
º . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente las disposiciones que le sean contrarias.