Micelio

decreto 275 de 1958

6 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero . Auxiliase por una sola vez la Diócesis de Montería, con la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para su sostenimiento.

Artículo 2

Artículo segundo . Auxiliase por una sola vez la Iglesia de Flandes (Tolima), con la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00).

Artículo 3Del Decreto Legislativo 0233 De 1958)

Artículo tercero . Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) moneda corriente, que se incorpora con cargo a la siguiente imputación: Rentas ocasionales. Numeral 109. Aporte de la "Cuenta Especial de Cambios¨ (artículo 3° del Decreto legislativo 0233 de 1958). $ .40 000.00 Total $ 40.000.00

Artículo 4

Ministerio de Hacienda if Crédito Público Gastos de Administración, Auxilios y otros.

Capítulo 109

Pensiones y Auxilios

106.

Al artículo 1125-B. Para auxiliar por una sola vez a la Diócesis de Montería

Artículo 1125-B

Artículo cuarto . Con base en el nuevo recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso; Ministerio de Hacienda if Crédito Público Gastos de Administración, Auxilios y otros. Capítulo 109 Pensiones y Auxilios 106. Al artículo 1125-B. Para auxiliar por una sola vez a la Diócesis de Montería $ 25.000 00 106. Al artículo 1125-C. Para auxiliar por una sola vez a la Iglesia de Flandes (Tolima) $ 15.000.00 Total $ 40.000.00

Artículo 5

Artículo quinto . El presente Decreto rige desde, su fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
EL Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas