El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1679 de 1991
Artículo 1Derógase El Decreto Número 2151 Del 27 De Octubre De 1993 “por El Cual Se Hace Un Encargo”
° Derógase el Decreto número 2151 del 27 de octubre de 1993 “por el cual se hace un encargo”.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá D. C., a 4 de noviembre de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos C.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1679 de 1991
El Ministro de Comercio Exterior