Artículo 1Suprimir El Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación (Etcr), Ubicado En El Departamento De Antioquia -Municipio Vigía Del Fuerte - Vereda Vidri Establecido De Conformidad Con El Decreto Número 1274 De 2017
°. Suprimir el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en el departamento de Antioquia -Municipio Vigía del Fuerte - Vereda Vidri establecido de conformidad con el Decreto número 1274 de 2017.
Artículo 2Suprimir El Espacio Territorial De Capacitación Y Reincorporación (Etcr), Ubicado En El Departamento De Córdoba - Municipio De Tierralta - Vereda El Gallo, Establecido De Conformidad Con El Decreto Número 1274 De 2017
°. Suprimir el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR), ubicado en el departamento de Córdoba - Municipio de Tierralta - Vereda El Gallo, establecido de conformidad con el Decreto número 1274 de 2017.
Artículo 3El Fondo De Programas Especiales Para La Paz (Fondopaz) Podrá Transferir Los Bienes Que Haya Adquirido Para La Puesta En Marcha Y Funcionamiento De Los Espacios Territoriales De Capacitación Y Reincorporación (Etcr) Y Las Sedes Del Mecanismo De Monitoreo Y Verificación De Todos Los Espacios Territoriales De Capacitación Y Reincorporación (Etcr), A Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Departamental Y Municipal Que Lo Soliciten Y Justifiquen Requerirlos, Cuando Su Destinación Sea Para La Realización De Actividades Sociales, De Salud, Educativas O Similares, Para Apoyar La Generación Y Condiciones Para El Logro Y Mantenimiento De La Paz, En Especial Para Apoyar Los Procesos De Reincorporación O Reintegración De Personas Y Grupos Alzados En Armas
°. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) podrá transferir los bienes que haya adquirido para la puesta en marcha y funcionamiento de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y las sedes del Mecanismo de Monitoreo y Verificación de todos los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), a las entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal que lo soliciten y justifiquen requerirlos, cuando su destinación sea para la realización de actividades sociales, de salud, educativas o similares, para apoyar la generación y condiciones para el logro y mantenimiento de la paz, en especial para apoyar los procesos de reincorporación o reintegración de personas y grupos alzados en armas. La transferencia de los bienes de que trata el presente artículo deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
Artículo 4Las Entidades Cuyas Funciones Estén Relacionadas Con La Implementación Del Programa De Reincorporación Económica Y Social De Los Exmiembros De Las Extintas Farc-Ep Deberán Garantizar, En Coordinación Con La Agencia Para La Reincorporación Y La Normalización (Arn), Las Acciones Necesarias Para Adelantar Las Actividades De Reincorporación De Las Personas Que Se Encontraban Habitando Los Espacios Territoriales De Capacitación Y Reincorporación (Etcr) Que Son Suprimidos Mediante El Presente Decreto
°. Las entidades cuyas funciones estén relacionadas con la implementación del programa de reincorporación económica y social de los exmiembros de las extintas FARC-EP deberán garantizar, en coordinación con la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), las acciones necesarias para adelantar las actividades de reincorporación de las personas que se encontraban habitando los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) que son suprimidos mediante el presente decreto.
En materia de seguridad se mantendrá lo establecido en el Decreto número 2026 de 2017.
Artículo 5Modifíquese El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 2180 De 2017 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 0580 De 2018, El Cual Quedará Así: “ Artículo 3 °
°. Modifíquese el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017 y el artículo 1° del Decreto número 0580 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 3 °. Servicios Transitorios. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz), deberá garantizar el suministro de víveres secos y frescos a los exmiembros de las extintas FARC-EP que se encuentren ubicados en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) y en sus áreas aledañas a los ETCR en los términos del Decreto número 2026 de 2017 de conformidad con el número de personas que para el efecto deberá reportar la Agencia de Reincorporación y Normalización (ARN) directamente a Fondopaz. El Fondo de Programas Especiales para la Paz (Fondopaz) garantizará el servicio transitorio hasta el 30 de junio de 2018, fecha en la cual los excombatientes deberán asumir su propio abastecimiento, de conformidad con lo convenido en el Acuerdo Final de Paz, según el cual, la reincorporación a la vida civil es un proceso de carácter integral y sostenible, excepcional y transitorio.
Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica El Artículo 3° Del Decreto Número 2026 De 2017, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto Número 2180 De 2017 Y El Artículo 1° Del Decreto Número 0580 De 2018
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3° del Decreto número 2026 de 2017, modificado por el artículo 1° del Decreto número 2180 de 2017 y el artículo 1° del Decreto número 0580 de 2018.