Micelio

decreto 3111 de 1952

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Artículo 1

Artículo único. La exención establecida en el Decreto número 580 del 9 de marzo de 1951, para los expertos, extranjeros que vengan al país en desarrollo de acuerdos sobre ayuda técnica o económica celebrados por el Gobierno de Colombia con otros Gobiernos o con organismos internacionales, tendrá efectividad en relación con los años gravables de 1950 y siguientes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas