en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto legislativo número 141 de 23 de enero del presente año, se suprimió la Revisoría Fiscal de las Instituciones de Crédito y se dispuso que la inspección y fiscalización de tales Instituciones continuaría a cargo de la Superintendencia Bancaria
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto legislativo número 141 de 23 de enero del presente año, se suprimió la Revisoría Fiscal de las Instituciones de Crédito y se dispuso que la inspección y fiscalización de tales Instituciones continuaría a cargo de la Superintendencia Bancaria;
Que la Revisoría Fiscal de Instituciones de Crédito, venía sosteniéndose con aportes de las entidades que fiscalizaba, y que en la fecha de su supresión no había cobrado suma alguna para su sostenimiento, en tanto que se han causado gastos que no han sido satisfechos, y;
Que en el momento de la supresión el Pagador de la Revisoría mantenía un saldo en cuenta corriente a su orden;
Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 141 De 1951, La Superintendencia Bancaría Se Hará Cargo Del Saldo Depositado En Cuenta Corriente En El Banco De La República Y El Dinero En Efectivo Que Reposa En Poder Del Pagador De La Extinguida Revisoría De Instituciones De Crédito
Artículo primero. En desarrollo de la disposición contenida en el artículo 2° del Decreto legislativo número 141 de 1951, la Superintendencia Bancaría se hará cargo del saldo depositado en cuenta corriente en el Banco de la República y el dinero en efectivo que reposa en poder del Pagador de la extinguida Revisoría de Instituciones de Crédito. Al mismo tiempo fijará a las Instituciones respectivas la cuota correspondiente para pagar los gastos ocasionados por el funcionamiento de la citada Revisoría durante el periodo de su funcionamiento en el año en curso, y atenderá el pago de tales gastos.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.