Artículo 1De Conformidad Con El Artículo 114, Capítulo 35 Del Presupuesto En Curso, Destínase La Suma De Tres Mil Quinientos Pesos ($ 3,500) Para Atender A La Conservación Y Reparación Del Material De Guerra Existente En Los Depósitos Que Están A Cargo De Las Comisiones De Armamento De Los Cuerpos De Tropas Y De La Escuela Militar, Durante El Año De La Vigencia Actual
° De conformidad con el artículo 114, capítulo 35 del Presupuesto en curso, destínase la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3,500) para atender a la conservación y reparación del material de guerra existente en los depósitos que están a cargo de las Comisiones de Armamento de los Cuerpos de tropas y de la Escuela Militar, durante el año de la vigencia actual.
° La suma expresada en el presente artículo se distribuirá así: Para el Depósito General de Armamento $ 2,000 Para el Depósito de Bucaramanga. 270 Para el Depósito de Barranquilla. 50 Para el Depósito de Cartagena 400 Para el Depósito de Cali 150 Para el Depósito de la Escuela Militar 50 Para el Depósito de Medellín 250 Para el Depósito de Manizales 100 Para el Depósito de Popayán 80 Para el Depósito de Pasto 50 Para el Depósito de Cúcuta 100 Suma $ 3,500
º Por la mitad de las sumas a que se refiere el
anterior girarán anticipadamente, cada semestre, los Contadores, de las Unidades donde se encuentren tales Depósitos, y por la suma asignada para el Depósito General de Armamento girará en igual forma el Contador Mayor del Ministerio de Guerra. Las cuentas de la inversión de esas partidas, junto con Jos comprobantes justificativos, deberán ser enviadas por los Contadores que las giran, a la Corte del ramo. Copia autorizada de esa cuenta será remitida a la Dirección del Material de Guerra.
Artículo 2De Conformidad Con El Artículo 125, Capítulo 35, Destínase La Suma De Cuatro Mil Pesos ($ 4,000) Para Atender A La Limpieza Y Conservación Del Armamento Que Tienen En Mano Los Cuerpos De Tropa, Durante El Año De La Vigencia Actual
° De conformidad con el artículo 125, capítulo 35, destínase la suma de cuatro mil pesos ($ 4,000) para atender a la limpieza y conservación del armamento que tienen en mano los Cuerpos de tropa, durante el año de la vigencia actual.
° La suma expresada en el presante artículo será distribuida así: Para los Regimientos de Infantería número 1 Bolívar , número 9 Ayacucho , número 11 Junín , número 12 Boyacá , a razón de $ 10 mensuales cada uno $ 480 Para los Regimientos de Infantería número 2 Sucre , número 3 Ricaurte , número 4 Santander , número 5 Nariño , número 6 Córdoba , número 7 Cartagena , número 8 Girardot , y número 10 Pichincha , a razón de $ 12 mensuales 1,152 Para el Regimiento de Caballería número 4 Guardia Nacional, a razón de $ 7 mensuales 84 Para las Regimientos de Caballería número 1 General Páez, número 2 Rondón y número 3 Cabal, a razón de $ 8 mensuales 288 Para el Regimiento de Artillería número 1 Bogotá, a razón da $ 40-33 mensuales 484 Para el Regimiento de Artillería número 2 Tenerife y número 3 Palacé , a razón de $ 45 mensuales 1,080 Para el Regimiento de Ingenieros Caldas, a razón de $ 15 mensuales 180 Para el Batallón de Tren número 1 Soublette, a razón de $ 5 mensuales 60 Para los Batallones de Tren número 2 Baraya y número 3 Caicedo , a razón de $ 6 mensuales 144 Para el Batallón da Ferrocarrileros Mejía, a razón de $ 4 mensuales 48 Suma 4,000 Comuníquese y publíquese.