Micelio

decreto 275 de 1957

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En uso de las facultades de que trata el artículo121 de la Constitución Nacional

Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Prohibese Designar Con El Nombre De Personas Vivas, Las Divisiones Generales Del Territorio, Los Bienes De Uso Público Y Los Sitios U Obras Pertenecientes A La Nación, A Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, O Las Entidades Oficiales O Semioficiales

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, prohibese designar con el nombre de personas vivas, las divisiones generales del territorio, los bienes de uso público y los sitios u obras pertenecientes a la Nación, a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios, o las entidades oficiales o semioficiales.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Agricultura, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo, encargado del Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas