Micelio

decreto 2027 de 1947

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que la Contraloría General de la República, en oficio número 9227, del 8 de mayo del corriente año, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 25.000.00, proveniente del saldo crédito existente en el balance de la Nación por concepto de depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional del Valle, innecesarios para los fines previstos, y que, en consecuencia, pueden cancelarse con destino a la apertura de créditos al Presu

Considerando · 2 motivos

Que la Contraloría General de la República, en oficio número 9227, del 8 de mayo del corriente año, ha certificado la existencia de un nuevo recurso fiscal por la cantidad de $ 25.000.00, proveniente del saldo crédito existente en el balance de la Nación por concepto de depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional del Valle, innecesarios para los fines previstos, y que, en consecuencia, pueden cancelarse con destino a la apertura de créditos al Presupuesto vigente, y;

Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación a la apertura de dichos créditos con respaldo en el valor mencionado, según consta en el expediente levantado al efecto;

Artículo 1Con Base En La Suma De Veinticinco Mil Pesos ($ 25

º Con base en la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00), proveniente de la cancelación de depósitos constituidos en la Administración de Hacienda Nacional del Valle, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente: DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA CAPÍTULO 111 Personal y material de Estadística. Artículo 2502. Para útiles de escritorio, equipo de oficinas, mobiliario, equipo mecánico, gastos de reparación y conservación de los mismos, servicio telefónico, formularios, publicaciones y demás gastos que requiera la Estadistica, y para pago de saldos anteriores a esta vigencia 10.000.00 Artículo 2504. Para publicaciones del Censo Industrial 15.000.00 Total 25.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público